Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.F.I./S.C.yC.P.-N° DI-2026-1-E-SANTACRUZ-SSCCPMEFI
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Disposiciones Completas / publicado el 22 Septiembre 2026 / BO 6157

DISPOSICIÓN M.E.F.I./S.C.yC.P.-N° DI-2026-1-E-SANTACRUZ-SSCCPMEFI

ADOPTAR AL (RUPEP) REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES DEL ESTADO PROVINCIAL - NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DISPOSICIÓN N° DI-2026-1-E-SANTACRUZ-SSCCPMEFI
 
RÍO GALLEGOS, Santa Cruz, Lunes, 20 de abril de 2026.-
Referencia: Registro Único de Proveedores del Estado Provincial (RUPEP).-
V I S T O : 
Las Leyes Provinciales Nros. 3755/21, 3810/22 y 3974/26 y sus modificatorias; el Decreto Reglamentario N° 1678/22; el convenio de colaboración interinstitucional celebrado en fecha 08 de abril de 2026 entre la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP), la SECRETARÍA DE ESTADO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA y la SUBSECRETARÍA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS; y 
CONSIDERANDO: 
La necesidad de adecuar el régimen de inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado Provincial respecto de los entes integrantes del Sector Público Provincial; y la implementación del Certificado de Habilitación y de una plataforma digital integral para la gestión del referido registro; 
Que mediante el referido convenio las partes acordaron implementar acciones coordinadas tendientes a optimizar la gestión del Registro Único de Proveedores del Estado Provincial (RUPEP), en el marco de los principios de eficiencia, transparencia y modernización administrativa; 
Que, mediante Resolución N° RESFC-2026-194-E-SANTACRUZ-MEFI de fecha lunes 20 de abril de 2026, se RATIFICA el convenio de colaboración interinstitucional de fecha 16 de abril de 2026 celebrado entre la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS (ASIP), la SECRETARÍA DE ESTADO DE MODERNIZACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA y esta Subsecretaría; 
Que el desarrollo del sistema RUPEP como herramienta central de registración y control de proveedores exige asegurar la calidad, integridad y trazabilidad de la información incorporada al mismo; 
Que, a tales efectos, resulta necesario validar la condición fiscal de los proveedores y uniformar la identificación de sus actividades económicas; 
Que la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS, en su carácter de autoridad de aplicación del sistema tributario provincial, administra el nomenclador de actividades económicas previsto en la normativa impositiva vigente, constituyendo un instrumento técnico idóneo para la clasificación uniforme de actividades;
Que la incorporación de dicho nomenclador al RUPEP permitirá unificar criterios registrales, evitar inconsistencias, fortalecer los mecanismos de control y facilitar la interoperabilidad entre organismos del Estado; 
Que el intercambio de información derivado de la articulación interinstitucional deberá efectuarse en el marco de las competencias de cada organismo y conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, garantizando su confidencialidad, seguridad; 
Que la presente medida se encuadra en la Ley N° 3755/21 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, texto ordenado por Ley N° 3810/22 y sus modificatorias, incluyendo la Ley N° 3974/26, y en su reglamentación aprobada por el Decreto N° 1678/22; 
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 8° de la citada norma, integran el Sector Público Provincial diversas entidades con participación estatal, las cuales pueden actuar como proveedores del Estado; 
Que el régimen reglamentario vigente en sus Artículos 131° y 132° del Decreto Nº 1678/22 prevé su incorporación al Registro Único de Proveedores, estableciendo requisitos que, en su configuración, responden principalmente a sujetos del sector, adecuando las exigencias requeridas a su especial naturaleza jurídica de sociedad o empresa pública;
Que la aplicación de tales exigencias a entidades públicas sin adecuación alguna resulta contraria a los principios de economía, eficiencia y razonabilidad administrativa, tornando necesario establecer un procedimiento de inscripción acorde a su naturaleza; 
Que dicha adecuación implica su incorporación al registro mediante un mecanismo simplificado, basado en la acreditación de su existencia legal y representación válida, sin desnaturalizar la finalidad de control del sistema; 
Que, en el marco del proceso de modernización del Estado, resulta conveniente implementar un Certificado de Habilitación que acredite la condición de proveedor del Estado Provincial; 
Que asimismo corresponde avanzar en la digitalización integral del Registro Único de Proveedores mediante la implementación de una plataforma online que permita la inscripción, actualización, validación documental, consulta de información y emisión de certificados en forma remota, continua y segura; 
Que dichas herramientas permitirán optimizar la gestión administrativa, reducir tiempos y costos, eliminar trámites presenciales innecesarios y fortalecer la transparencia y trazabilidad de los procedimientos; 
Que las medidas dispuestas resultan operativamente viables, no implican erogaciones significativas y se sustentan en la articulación interinstitucional y en la utilización de recursos existentes; 
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al Órgano Rector del Sistema de Contrataciones por la normativa vigente; 
Por ello,
 
EL SUBSECRETARIO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1°.- ADOPTASÉ al Registro Único de Proveedores del Estado Provincial (RUPEP) el nomenclador de actividades económicas administrado por la AGENCIA SANTACRUCEÑA DE INGRESOS PÚBLICOS, como criterio obligatorio de clasificación de las actividades declaradas por los proveedores.-
ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE que los entes comprendidos en el inciso a) y b) del Artículo 8° de la Ley N° 3755/21 y sus modificatorias deberán inscribirse en el Registro Único de Proveedores (RUP), debiendo acreditar los requisitos establecidos en el ANEXO I de la presente.-
ARTÍCULO 3°.- APRUÉBASE la implementación del “Certificado de Habilitación del Registro Único de Proveedores” (CHRUP), el cual será gestionado y emitido a través del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como instrumento válido para acreditar la condición de proveedor habilitado del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 4°.- DISPÓNESE la implementación de una plataforma digital integral del Registro Único de Proveedores, que permita la gestión online de inscripción, actualización de datos, validación documental, consulta por parte de organismos públicos y emisión de certificados con validez digital.-
ARTÍCULO 5°.- ESTABLÉCESE que el intercambio de información entre los organismos intervinientes deberá realizarse en el marco de sus competencias y conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, garantizando su confidencialidad, integridad y uso.-
ARTÍCULO 6°.- FACÚLTASE a las áreas técnicas competentes a dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas necesarias para la implementación de la presente.-
ARTÍCULO 7°.- REGÍSTRESE, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.-
 
PABLO EDUARDO FARFAN
Subsecretario
Subsecretaría de Compras y Contrataciones Públicas
Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura
 
 
ANEXO I 
 
Registro Único de Proveedores para los entes comprendidos en el Artículo 8° a) y b) de la Ley N° 3755/21 T.O. 3810/22
 
Requisitos.
  1. Norma de Creación.
  2. Estatuto.
  3. Designación del representante legal.
  4. Solicitud de Inscripción en Rubros que conforman su objeto social.
Inscripción en ARCA y ASIP (proceso automático incluido en RUPEP).-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI