Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00071/2026
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Disposiciones Completas / publicado el 22 Septiembre 2026 / BO 6157

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00071/2026

OTORGAR - PERMISO PARA LA CAPTACIÓN DE AGUA DEL POZO TIPO ARTESIANO ALIMENTADO DE UN MANANTIAL DENOMINADO PG1 (48° 01’ 34.0’’ 68° 39’ 28.1’’) Y DEL POZO CON CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEO DENOMINADO PG2 (48° 01’ 02.4’’ 68° 38’ 28.44’’) - FIRMA: MINERA UNICO SILVER ARGENTINA S.A.
DISPOSICIÓN N° 00071
 
RÍO GALLEGOS, 26 de junio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 946.024/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos (DPRH); y
CONSIDERANDO:
Que se recepcionó nota obrante en expediente de referencia, en la que la empresa Minera Unico Silver Argentina S.A. será la encargada de la exploración del Proyecto denominado Pingüino y Sierra Blanca, dentro del departamento Deseado a 72 Km al suroeste del paraje Tres Cerros;
Que la empresa ubicará un campamento en la zona que constara de tráileres que alojara aproximadamente 30 personas en diferentes turnos, las tareas a realizar serán inherentes al ámbito de la prospección y exploración para la búsqueda e identificación de depósitos anómalos de oro/plata;
Que los trabajos planificados para desarrollar son muestreos geofísicos, estudios geofísicos (magnetometría, estudios de resistividad, polarización inducida etc.), perforaciones (diamantina, aire reverso) y trincheras, con respecto al consumo para bebida humana se proveerá de agua mineral envasada la cual será adquirida y transportada dese los centros urbanos más cercanos;
Que la empresa solicita autorización para la extracción del recurso hídrico subterráneo por medio del pozo denominado PG2, que presenta un caudal óptimo de 70 m3/día, y a través de un pozo de tipo artesiano que se alimenta de un manantial denominado PG1, con un caudal óptimo de 24 m3/día;
Que a través de Ley prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nro. 38754/24, se sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaria de Estado de Recursos Hídricos;
Que para ello se hace necesario dictar el Instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HIDRICOS
D I S P O N E :
 
1°) Otorgar permiso a favor de MINERA UNICO SILVER ARGENTINA S.A., con domicilio legal en calle General Mosconi 247 de la Ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz; para la captación de agua del Pozo tipo artesiano alimentado de un manantial denominado PG1 (48° 01’ 34.0’’ 68° 39’ 28.1’’) y del pozo con captación de agua subterráneo denominado PG2 (48° 01’ 02.4’’ 68° 38’ 28.44’’).-
2°) La dotación máxima autorizada para el PG1 es de 24 m3/día para uso especial y para el PG2 un caudal óptimo de explotación de 70 m3/día, caudales que permitirá explotar el acuífero sin llegar a comprometer el suministro de agua.-
4°) El presente Instrumento Legal tiene una validez de 12 (doce) meses, a partir de la emisión de la presente.-
5°) Al tener carácter especial el uso que se le dará al recurso, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, él que se encuentra estipulado en la Disposición N° 20/2013 y/o la que lo reemplace en un futuro.-
6°) La permisionaria deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo (ajuntando foto a color de la última lectura), en carácter de Declaración Jurada, para su correspondiente certificación.-
7°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante deposito, en el Banco Santa Cruz - Suc. Rio Gallegos a la cuenta del Ministerio de Energía y Minería CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
8°) En caso de no lograr constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída en forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo autorizado.-
9°) Si se efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se diera origen, producto de dicha infracción.-
10°) La Secretaria de Estado de Recurso Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentándose en carácter de declaración jurada.-
11°) REGÍSTRESE: Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a MINERA UNICO SILVER ARGENTINA S.A. Dese a la Dirección General del Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
AGR. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI