Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00070/2026
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Disposiciones Completas / publicado el 22 Septiembre 2026 / BO 6157

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00070/2026

OTORGAR - AUTORIZACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE UNA (1) PERFORACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA EN LA CHACRA N° 28 DE LA LOCALIDAD DE LOS ANTIGUOS - FIRMA: 28TH GROUP S.A.
DISPOSICIÓN N° 00070
 
RÍO GALLEGOS, 25 de junio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 946.480, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, y;
CONSIDERANDO:
Que la firma 28TH GROUP S.A. ha solicitado autorización para la ejecución de una perforación de agua subterránea en un predio rural ubicado en la Chacra N° 28 de la localidad de Los Antiguos, Provincia de Santa Cruz;
Que obra en las actuaciones la documentación legal y dominial correspondiente al inmueble involucrado, así como la documentación técnica necesaria para la evaluación de la solicitud;
Que se ha acompañado estudio geoeléctrico elaborado por la firma EXPLORAR - Servicios Geológicos, del cual surge la identificación de sectores con aptitud hidrogeológica para la ejecución de la perforación proyectada, recomendándose profundidades no inferiores a ciento treinta (130) metros y control geológico durante la ejecución de la obra;
Que la firma PLUSAGUA S.A., responsable de la ejecución de los trabajos, se encuentra inscripta en el Registro de Empresas Perforadoras de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos mediante Disposición N° 19/SERH/2026;
Que del informe técnico obrante a fojas 45 surge que no existen objeciones técnicas para autorizar la ejecución de la perforación solicitada;
Que las características constructivas definitivas de la perforación sólo podrán determinarse una vez ejecutadas las tareas de perforación, control geológico y ensayos correspondientes, en función de las condiciones geológicas e hidrogeológicas efectivamente verificadas en terreno;
Que resulta procedente autorizar la ejecución de la perforación proyectada, quedando la eventual autorización para la captación, uso o aprovechamiento del recurso hídrico subterráneo supeditada a la evaluación de los resultados obtenidos una vez finalizada la obra;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica a fojas 52, no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante la Ley Provincial N° 3854/24 se sustituyó el Artículo 2° de la Ley Provincial N° 1451, estableciéndose a la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos como Autoridad de Aplicación en materia hídrica provincial;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE a la firma 28TH GROUP S.A. (CUIT N° 30-71902604-0), con domicilio legal en Tte. Gral. Juan Domingo Perón N° 1642, Piso 5°, Oficina 52, autorización para la ejecución de una (1) perforación de agua subterránea en la Chacra N° 28 de la localidad de Los Antiguos, Provincia de Santa Cruz.-
ARTÍCULO 2°: ESTABLÉCESE que la perforación se ejecutará en la Chacra N° 28 de la localidad de Los Antiguos, dentro del sector identificado por el solicitante mediante las coordenadas geográficas 46° 34' 50" S - 71° 38' 50" O, las cuales poseen carácter referencial y corresponden al emplazamiento previsto para la obra.-
La ubicación definitiva de la perforación podrá ajustarse durante la ejecución de los trabajos en función de las condiciones topográficas, geológicas, hidrogeológicas, operativas o constructivas verificadas en terreno, sin que ello implique modificación de la presente autorización, debiendo informarse las coordenadas georreferenciadas definitivas del pozo ejecutado al momento de la presentación de la memoria técnica final.-
ARTÍCULO 3°: ESTABLÉCESE que la empresa encargada de la ejecución de los trabajos será PLUSAGUA S.A., inscripta en el Registro de Empresas Perforadoras de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos mediante Disposición N° 19/SERH/2026.-
ARTÍCULO 4°: ESTABLÉCESE que las características constructivas consignadas en la documentación técnica presentada tienen carácter preliminar y podrán adecuarse durante la ejecución de la obra, en función de las condiciones geológicas e hidrogeológicas verificadas en terreno y de los resultados obtenidos durante la perforación.-
ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE que, dentro de los treinta (30) días hábiles de finalizada la perforación, el titular deberá presentar ante esta Autoridad de Aplicación la memoria técnica definitiva de la obra ejecutada, incluyendo como mínimo:
  • Profundidad total alcanzada.
  • Profundidad y características del entubado instalado.
  • Diámetro de cañería guía.
  • Ubicación, longitud y profundidad de filtros.
  • Perfil litológico completo.
  • Identificación de niveles acuíferos interceptados.
  • Tipo y profundidad de grava utilizada.
  • Resultados del ensayo de bombeo realizado.
  • Nivel estático.
  • Nivel dinámico.
  • Recuperación.
  • Caudal sustentable estimado.
  • Coordenadas georreferenciadas definitivas del punto de perforación.
ARTÍCULO 6°: ESTABLÉCESE que la presente autorización corresponde exclusivamente a la ejecución de la perforación y no implica autorización para la captación, uso, explotación o aprovechamiento del recurso hídrico subterráneo.-
ARTÍCULO 7°: ESTABLÉCESE que la eventual autorización para la captación, uso o aprovechamiento de agua subterránea deberá tramitarse mediante presentación específica ante esta Autoridad de Aplicación, acompañando la documentación técnica resultante de la perforación ejecutada. La procedencia de dicha autorización quedará supeditada a la existencia efectiva del recurso, a los resultados de los ensayos realizados y a la evaluación técnica de la capacidad de explotación del acuífero, sin comprometer la sustentabilidad del recurso hídrico.-
ARTÍCULO 8°: REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería; Secretaría de Estado de Gestión Financiera y al Tribunal de Cuentas. Notifíquese a la firma interesada. Publíquese en la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería
 

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI