Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-Nº 0101/2021
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Disposiciones Completas / publicado el 14 Marzo 2022 / EE 5642

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-Nº 0101/2021

PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA - YAMANA ARGENTINA SERVICIOS S.A. - Ea. LA JUANITA
DISPOSICIÓN Nº 00101

RÍO GALLEGOS, 06 de Septiembre 2021.-
V I S T O :
El Expediente Nº 494.598/2021 y:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Yamana Argentina Servicios S.A. - Proyecto Goniano Ventana, solicita permiso para la captación de agua de manantial desde una vertiente natural, ubicadaen la Ea. La Juanita, con fines industriales;
Que el agua de la vertiente será utilizada en la campaña de exploración minera, la misma se encuentra ubicada en las coordenadas 67º 20 ́ 15.961672” W 47º 40 ́ 44.913009” S;
Que la dotación asignada se encuentra en función de los metros a perforar, programados por la empresa, según cronograma remitido a esta Dirección Provincial;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nº 020/13 de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro;
Que el permiso se extenderá desde el 30 de Agosto de 2021 al 15 de Octubre de 2021;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información del punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen deAsesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 02 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RECURSOS HÍDRICOS A/C
D I S P O N E :

Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa Yanama Argentina Servicios S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua de una vertiente natural, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.
Artículo 2°) La vertiente se encuentra ubicada en las coordenadas geográficas 67°20 ́ 15.961672"W47° 40 ́44.913009” S. de la Ea. La Juanita, Departamento Deseado, provincia de Santa Cruz.
Artículo 3º) Autorizar para uso industrial, la dotación de catorce metros cúbicos por día (14m3/día), necesarios para la realización de las perforaciones programadas, de acuerdo a la declaración presentada.
Artículo 4º) Otorgar permiso desde el 06 de septiembre de 2021 hasta el 21 de Octubre de 2021.
Artículo 5°) La empresa Yamana Argentina Servicios S.A., deberá presentar en forma trimestral, protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de la aguada mencionada, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.
Artículo 6°) La empresa Yamana Argentina Servicios S.A. deberá presentar ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual; o en su defecto la empresa deberá presentar los partes de carga de agua del camión utilizado.
Artículo 7º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.
Artículo 8º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.
Artículo 9°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro.
Artículo 10°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.
Artículo 11°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial deAguas 1451, de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos o sus modificatorias.
Artículo 12) Esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.
Artículo 13°) La empresa Yamana Argentina Servicios S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de ésta Dirección Provincial.
Artículo 14°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 15º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaria General. Dirección General de Administración. Notifíquese a Minera Yamana Argentina Servicios S.A. Dése a Boletín Oficial, a Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.

Ing. DEBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI