Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00060/2025
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Disposiciones Completas / publicado el 15 Septiembre 2026 / BO 6155

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00060/2025

OTORGAR - PERMISO PARA REALIZAR CAPTACIÓN DE AGUA PÚBLICA PARA ACTIVIDADES DE EXPLORACIÓN MINERA EN PUNTO DENOMINADO PHE-10 - EMPRESA: UNICO SILVER S.A.
DISPOSICIÓN N° 00060
 
RÍO GALLEGOS, 09 de junio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.941/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación presentada por la empresa UNICO SILVER ARGENTINA S.A., proyecto Joaquín - Cerro puntudo solicita la habilitación para la extracción de agua pública del pozo PHE-10, en Ea. La Mata, con fines industriales y domésticos en la actividad industrial;
Que la empresa informa que el referido pozo ya existía bajo denominación Pozo 1, bajo la empresa existente, en ese momento como ῝Minera MIRASOL ARGENTINA S.R.L.˝;
Que el pozo se encuentran ubicados en las coordenadas: S 48° 3’ 6,50” O 69° 33’ 30.79” - Ea. La Mata;
Que obra en el presente expediente los ensayos de bombeo y Muestreo Físico Químicos y Bacteriológicos, presentado por la empresa SYGEA (Servicio y Gestión Ambiental), y pago de tasa por inspección y habilitación;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial (industrial), por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451; o la que en un futuro la remplace o complemente;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que la empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el Art. N° 40 de la Ley Nro. 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que obra Informe Técnico, en expediente de referencia, no existiendo objeciones;
Que asimismo obra en el presente expediente, dictamen favorable por parte de la  Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 03 de enero de 2024, Art. 9° inciso Nro. 3854/24, se sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1°) OTORGAR Permiso a favor de UNICO SILVER S.A. - Proyecto Joaquín - Cerro Puntudo, con domicilio Legal en Pje. Feruglio N° 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua publica para actividades de exploración minera en un punto denominado PHE-10 ubicado en las coordenadas S 48° 3’ 6,50” O 69° 33’ 30.79” - Ea. La Mata, Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2°) La dotación de extracción de agua subterránea que se autoriza es de (144 m3/día) para el pozo PHE-10. Por un período de 12 meses a partir de fecha.-
Artículo 3°) La Empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, Planilla de Consumo en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalímetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, exponiendo los consumos del agua extraída para efectuar la correspondiente certificación de caudales.-
Artículo 4°) La captación tendrá carácter de uso especial (industrial), por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentran establecido en la Disposición Nro. 020/13. Sistema Tarifario por uso especial  de agua de la Ley 145, o en la que futuro remplace o la complemente, haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468, Cuit N° 30-71841013-0 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
Artículo 5°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
Artículo 6°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención,  se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 7°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones Administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 8°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a Único Silver Argentina S.A. dese a la Dirección General del Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI