DISPOSICIÓN N° 00057
RÍo Gallegos, 08 de junio de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.422/SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, surge que la Empresa AUSTRALIS S.A, ha cedido sus derechos mineros a favor de PURSUIT MINERALS ARGENTINA S.A. Asimismo, consta en el expediente de referencia, la posterior cesión efectuada por esta última en favor de PURSUIT MINERALS SANTA CRUZ S.A., quien asume la titularidad y responsabilidad del Proyecto 'Sascha Marcelina', habiendo solicitado oportunamente la renovación de los permisos de captación de agua y de un punto de vertido de efluentes previamente tratados, para la próxima campaña de exploración minera, en la zona centro-norte de la Provincia de Santa Cruz;
Que la captación de agua publica se realizara aproximadamente a comienzos de junio 2026, más precisamente en la denominada AGUADA MARCELINA coordenadas del punto de captación S 47° 48’ 32,5’’ O 70° 13’ 41,9’’ dentro de la estancia “LA MARCELINA, en el denominado ARROYO PUESTO 23, coordenadas del punto de captación S 47° 42’ 47,6’’ O 70° 04’ 19’’ dentro de la estancia “BAJO PELLEGRINI”, y en la aguada denominada “LA CAÑADA” coordenadas del punto de captación S 47° 48’’ 59’’ O 70° 9’ 40.2’’ dentro de la estancia “LA CAÑADA”;
Que la dotación de los puntos de captación antes mencionados, será: -AGUADA MARCELINA: 10m3/día, - ARROYO PUESTO 23: 8,25 m3/día y - AGUADA LA CAÑADA: 8,25 m3/día, todos destinados a uso especial (industrial), en función de los trabajos de sondaje minero que procederán a efectuar;
Que la firmaha dado cumplimiento a los requerimientos de esta Secretaría, acreditando la cadena de cesión de derechos del Proyecto 'Sascha Marcelina' a favor de PURSUIT MINERALS SANTA CRUZ S.A., junto a su documentación societaria, fiscal y poderes vigentes; obrando asimismo en las actuaciones las autorizaciones de los superficiarios y la documentación necesaria para la renovación de los permisos de captación de agua pública;
Que La empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el Artículo N° 40 de la Ley N° 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que obra informe Técnico a fojas N° 612-613 del expediente de referencia;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaria de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su Artículo Nro 8° sustituye el Artículo Nro. 2° de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaria de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°) OTORGAR, permiso a la empresa PURSUIT MINERALS SANTA CRUZ S.A. con domicilio Legal y Especial en calle Pasaje Feruglio Nro. 157, Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz; en el Marco del Proyecto Sascha-Marcelina ubicado en el centro oeste de la Provincia de Santa Cruz, en los departamentos Lago Buenos Aires y Río Chico, en función de la campaña de sondaje minero, para la extracción de agua con fin industrial de acuerdo a los considerandos de la presente.-
ARTÍCULO 2°) Los puntos de captación se encuentran ubicados en:
“AGUADA MARCELINA”, S 47° 48’’ 32.5’’ O 70° 13’ 41.9’’ dentro de la estancia “LA MARCELINA”.
“ARROYO PUESTO 23”, S 47° 42’’ 47.6’’ O 70° 04’ 19’’ dentro de la estancia “BAJO PELLEGRINI”.
“AGUADA LA CAÑADA” S 47° 48’’ 59’’ O 70° 9’ 40.2’’ dentro de la estancia “LA CAÑADA”.
ARTÍCULO 3°) La dotación de extracción de agua que se autoriza será de:
“AGUADA MARCELINA” 10 m3/día
“ARROYO PUESTO 23”, de 8,25 m3/día
“AGUADA LA CAÑADA” de 8,25 m3/día
Todo por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
ARTÍCULO 4°) PURSUIT MINERALS SANTA CRUZ S.A. deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaria de Estado de Recursos Hídricos, Planilla de Consumos en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalimetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, exponiendo los consumos del agua extraída.-
ARTÍCULO 5°) La captación tendrá carácter de uso especial (Industrial), por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 ”Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la complemente o la reemplace, haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, Cuit N° 30-71841013-0, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaria de Estado de Recursos Hídricos presentando comprobante, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
ARTÍCULO 6°) El responsable del proyecto, PURSUIT MINERALS SANTA CRUZ S.A., deberá presentar a esta Secretaria, certificados de disposición final en sitios habilitados tras cada operación de retiro efectuada por la empresa contratista, mientras dure la campaña de sondaje.-
ARTÍCULO 7°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
ARTÍCULO 8°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍICULO 9°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
ARTÍCULO 10°) Esta Secretaria de Estado de Recursos Hídricos, deja constancia que la presente, fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 11°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaria de Estado de Gestión Financiera, y El Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a PURSUIT MINERALS SANTA CRUZ S.A., Dese a la Dirección General de Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería