Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00049/2026
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Disposiciones Completas / publicado el 25 Agosto 2026 / BO 6148

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00049/2026

TENER POR ACREDITADA LA CONTINUIDAD JURÍDICA ENTRE LA FIRMA "ROCH S.A." DECLARAR - EXTINTA LA ACCIÓN SANCIONATORIA INICIADA MEDIANTE DISPOSICIÓN N° 034/SERH/2025
DISPOSICIÓN N° 00049
 
RÍO GALLEGOS, 13 de mayo de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.916 - 2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 034/SERH/2025 se dispuso la instrucción de sumario administrativo a la firma ROCH S.A., por presunta infracción a lo estipulado en los puntos 2.2.3.2 y 2.2.3.3 de la Disposición Nº 03-03;
Que a fojas 10/vta. obran constancias de notificación diligenciadas mediante Correo Argentino, recepcionadas en domicilios de la ciudad de Río Gallegos y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de la documental incorporada a las presentes actuaciones, especialmente del Contrato Constitutivo y Adenda de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) obrante a fojas 46/61, surge acreditada la continuidad jurídica entre la firma originalmente sumariada y la actualmente identificada;
Que el Dictamen Jurídico Nº 051/SALH/SERH/MEyM/2026 concluye que el cambio de CUIT no implica modificación del sujeto pasivo del procedimiento administrativo, existiendo continuidad jurídica suficiente;
Que asimismo se encuentra acreditada la cancelación total del canon hídrico reclamado, extremo que satisface el bien jurídico tutelado por la normativa aplicable;
Que no se verifican daños ambientales adicionales ni antecedentes de reincidencia que justifiquen la prosecución del procedimiento sancionatorio;
Que en virtud de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y economía procedimental, corresponde declarar extinguida la acción sancionatoria por desaparición sobreviniente del objeto del sumario;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, Art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye el Artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1º.- TÉNGASE por acreditada la continuidad jurídica entre la firma ROCH S.A. originalmente sumariada y la actualmente identificada en las presentes actuaciones, conforme documentación obrante en autos.-
ARTÍCULO 2º.- DECLÁRASE extinguida la acción sancionatoria iniciada mediante Disposición Nº 034/SERH/2025, en virtud de haberse acreditado la cancelación íntegra del canon hídrico reclamado y la desaparición sobreviniente del objeto del sumario administrativo.-
ARTÍCULO 3º.- DISPÓNESE la clausura del sumario administrativo instruido contra la firma ROCH S.A. y el archivo de las presentes actuaciones.-
Artículo N° 4:- REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Tribunal de Cuentas. Notifíquese a Roch S.A. Dese a Dirección General de Boletín Oficial.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI