Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00047/2026
Imprimir esta página


Disposiciones Completas / publicado el 20 Agosto 2026 / BO 6147

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00047/2026

RENOVAR PERMISO PARA CAPTAR AGUA PÚBLICA DEL POZO P1 - EMPRESA: FAIMALI S.A.
DISPOSICIÓN N° 00047
 
RÍO GALLEGOS, 11 de mayo de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.244/2024, iniciado por Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que se tomó conocimiento de la nota S/N presentada por la empresa FAIMALI S.A., mediante la cual solicita permiso de captación de agua correspondiente a dos (2) perforaciones denominadas P1 y P2;
Que el pozo P1, de 90 metros de profundidad, se encuentra ubicado en las coordenadas 51°36’23.5’’ S - 69°14’34.9’’ O, mientras que el pozo P2, de 120 metros de profundidad, se encuentra ubicado en las coordenadas 51°36’23.85’’ S - 69°14’33.84’’ O, ambos equipados con sistemas de bombeo y cañerías de impulsión acordes a su explotación;
Que conforme a los Ensayos de Bombeo realizados por la firma GEOSANTACRUZ y rubricados por el Geólogo Roberto M. Andreone (M.N. 1997), se determinó para el pozo P1 un caudal recomendado de explotación de 20 m³/h y para el pozo P2 un caudal recomendado de 25 m³/h, estimándose un caudal total de explotación de 45 m³/h en régimen permanente;
Que los pozos abastecen a la totalidad de la planta industrial, alimentando el sistema de almacenamiento compuesto por dos (2) tanques de 20.000 litros y un tanque elevado de aproximadamente 8.000 litros destinado al lavado de camiones jaula y corrales;
Que el recurso hídrico es utilizado en procesos productivos, higiene del personal, limpieza de instalaciones, equipos y utensilios, riego de espacios parquizados y enfriamiento de torres condensadoras;
Que el informe hidrogeológico recomienda no superar el volumen anual de extracción equivalente a 874.540 m³ anuales (2.396 m³/día), particularmente ante eventuales futuras perforaciones, a efectos de garantizar una explotación sustentable del acuífero;
Que, en cuanto al manejo del acuífero, además del control de caudal se efectuará monitoreo de conductividad eléctrica, a fin de establecer alertas tempranas ante un eventual ingreso de cuña salina;
Que obra informe técnico a fojas 300 del expediente de referencia, sin objeciones técnicas a lo solicitado por la empresa;
Que la empresa ha cumplimentado lo normado en el artículo 40 de la Ley 1451, en cuanto a la publicación de avisos en el Boletín Oficial y en un diario de amplia circulación;
Que obra a fojas 304 y 305 dictamen favorable emitido por la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que mediante Ley de Prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/24 se sustituye el Artículo 2° de la Ley Provincial Nº 1451, estableciéndose como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1°) RENOVAR el permiso a favor de la empresa FAIMALI S.A., con domicilio legal constituido en la calle Almirante Brown 1902, de la localidad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz para captar agua pública del Pozo “P1” identificado a coordenadas 51° 36’ 23.5” LS - 69° 14’ 34.9” y el Pozo ‘’P2’’ en 51°36’23.85’’ S - 69°14’33.84.-
2°) El caudal autorizado para usufructuar en el Pozo ’P1’ es de 20 m3/h, en cuanto al Pozo ‘P2’ será 25m3/h, caudal que permitirá explotar el acuífero sin llegar a comprometer el suministro de agua dulce.-
3°) El permiso tendrá validez por un período de 12 (doce) meses, a partir del día de la fecha.-
4°) Se deberá presentar los análisis fisicoquímicos de los pozo en forma semestral por 12 meses, de esa manera se podrá determinar si existe o no variaciones en los parámetros de la calidad del recurso hídrico.-
5°) La empresa, deberá presentar ante las oficinas de esta SERH, la declaración jurada de los consumos mensuales realizado y el correspondiente registro fotográfico a color legible del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
6°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
7°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
8°) La empresa deberá abonar la Tasa por Inspección correspondiente a trescientos (300) módulos, siendo un (1) módulo equivalente al valor de un (1) litro de gasoil común en boca de expendio ACA, sede Río Gallegos, vigente al momento del pago. El mismo deberá efectuarse mediante depósito en el Banco Santa Cruz, cuenta corriente N° 01-434773/9, CBU 0860001101800043477390, sucursal Río Gallegos, previa conformidad de esta Secretaría.-
9°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición 20/13 de la Ley 1451 y/o la que lo reemplace en un futuro.-
10°) El canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz - Suc. Río Gallegos, a la cuenta Ministerio de Energía y Minería, CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
11°) Esta SERH deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada en carácter de declaración jurada.-
12°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Tribunal de Cuentas. Notifíquese a FAIMALI S.A. dese a la Dirección Gral. del Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI