DISPOSICIÓN N° 00039
RÍO GALLEGOS, 21 de abril de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 946.165/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Biz Latin Hub S.A., solicita permiso para captación de agua con fines industriales del Manantial denominado El Toro ubicado en la Ea. La Lucha, para el desarrollo de la campaña de sondajes mineros;
Que la empresa mediante nota obrante en expediente de referencia solicita permiso para realizar el vertido de efluentes sanitarios provenientes del Campamento instalado en la Ea. Año Nuevo, previamente tratados;
Que obra en expediente de referencialos correspondientes permisos de los superficiarios;
Que según lo declarado por la empresa, se acondicionará el terreno 400 mtrs. aguas abajo del manantial, a fin de instalar tres (3) tanques de 10.000 litros cada uno, los cuales estarán comunicados a travésde un ducto que conducirá el agua unos 200 mtrs, hacia un cargadero de camiones;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del caudalímetro instalado en el punto de captación, entre el manantial y la entrada al primer tanque de almacenamiento;
Que se instalarán baños químicos por lo que no se realizarán vertido de efluentes cloacales, pero si se realizará vertido de efluentes desde las duchas y cocina, los cuales serán conducidos hacia un biodigestor Rotoplas RP-3000 con capacidad de 3000 litros, con tratamiento de grasas y lodos, luego hacia una cámara de inspección y toma de muestras para finalmente ser descargados en una canaleta filtrante;
Que el agua extraída así como el vertido de efluentes será catalogado como uso especial, por lo que la empresa deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13 o la que la reemplace en un futuro;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses desde el día de la fecha;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su Art. 8 sustituye el Art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1°) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Biz Latin Hub S.A., con domicilio en Pasaje Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua desde el manantial denominado El Toro, ubicado en la Ea. La Lucha, en las coordenadas: Lat. 48°44´15,08”S - Long. 67°56´29,87O con fines industriales, para ser utilizada en la campaña de perforaciones mineras del Proyecto El Zanjón, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Biz Latin Hub S.A., con domicilio en Pasaje Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para realizar el vertido de efluentes sanitarios provenientes del Campamento minero, previo tratamiento a través de un biodigestor; de acuerdo a los considerandos de la presente. La descarga del efluente será realizada en las coordenadas -48.802209 Lat; -68.013395 Long.-
Artículo 3°) Autorizar las siguientes dotaciones desde el Manantial El Toro: novecientos metros cúbicos en total (900 m3) para uso industrial a ser utilizada en la campaña de sondajes mineros, y cincuenta metros cúbicos en total (50) m3 para uso doméstico en la actividad industrial. Siendo el máximo a extraer por día nueve metros cúbicos (9m3), de acuerdo a los estudios presentados por la empresa.-
Artículo 4°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses desde el día de la fecha.-
Artículo 5°) La autorización para la captación de agua subterránea, así como también el vertido de efluentes tendrá carácter condicionado, debiendo presentar ante esta Autoridad de Aplicación, en un plazo máximo de sesenta (60) días corridos contados a partir de la notificación de la presente, protocolos de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del manantial mencionado, a efectos de registrar línea de base, el incumplimiento de su presentación en los plazos establecidos, dará lugar a que la presente autorización quede automáticamente sin efecto, sin perjuicio de las acciones administrativas que pudieran corresponder.-
Artículo 6°) La empresa Minera Biz Latin Hub S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del manantial, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros. Ante el incumplimiento del presente, no se renovarán los permisos de captación de agua pública.-
Artículo 7°) La empresa Minera Biz Latin Hub S.A. deberá presentar en forma trimestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de efluentes, previo al vertido (salida de la planta de tratamiento). Ante el incumplimiento no se renovarán los permisos de vertido de efluentes.-
Artículo 8°) La empresa Minera Biz Latin Hub S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos realizados y de los vertidos en forma mensual el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada.-
Artículo 9°) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa Minera Biz Latin Hub S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 10°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 11°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 12°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 13°) La empresa Minera Biz Latin Hub S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 01/00 y su modificatoria Nro. 044/19 de la Ley 1451 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”, cuyo pago deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. N° 01-434773/9 - CBU 0860001101800043477390 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 14°) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 15°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 16°) La empresa Minera Biz Latin Hub S.A., deberá en caso de requerir la renovación de los permisos, tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Secretaría de Estado.-
Artículo 17°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 18°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera Biz Latin Hub S.A. dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
Agr. EMILIO HERNÁN RIVERA
Secretario de Estado de Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería