DISPOSICIÓN N° 099
RÍO GALLEGOS, 31 de Agosto de 2021.-
V I S T O :
El Expediente N° 490.120/DPRH/2014, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° AM 026/2021 obrante a fojas Nro. 294 obrante en el expediente, la empresa -ENAP SIPETROL, solicita RENOVACIÓN de permiso para captación de agua subterránea en el área de batería de recepción Magallanes del pozo BRM 4 bis;
Que la dotación máxima a autorizar será de 5m³/h, para uso doméstico y deberá ser contabilizado mediante la utilización de caudalimetro;
Que el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha del corriente año por un período de doce (12) meses.
Que obra a fojas N° 300, dictamen N° 282/CL/CAP/2021 emitido por la Dirección General de Legal y Técnica del Consejo Agrario Provincial sin objeciones que formular;
Que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, según lo establecido en la disposición N° 20-13 de la ley N° 1451; presentando en forma mensual ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, las planillas de consumo en carácter de declaración jurada para su posterior certificación;
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1451, el que mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
El Expediente N° 490.120/DPRH/2014, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota N° AM 026/2021 obrante a fojas Nro. 294 obrante en el expediente, la empresa -ENAP SIPETROL, solicita RENOVACIÓN de permiso para captación de agua subterránea en el área de batería de recepción Magallanes del pozo BRM 4 bis;
Que la dotación máxima a autorizar será de 5m³/h, para uso doméstico y deberá ser contabilizado mediante la utilización de caudalimetro;
Que el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha del corriente año por un período de doce (12) meses.
Que obra a fojas N° 300, dictamen N° 282/CL/CAP/2021 emitido por la Dirección General de Legal y Técnica del Consejo Agrario Provincial sin objeciones que formular;
Que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, según lo establecido en la disposición N° 20-13 de la ley N° 1451; presentando en forma mensual ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, las planillas de consumo en carácter de declaración jurada para su posterior certificación;
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1451, el que mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente.
POR ELLO:
LA DIRECTORA GENERAL A/C DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1°) OTORGAR, RENOVACION de permiso a la empresa Enap - Sipetrol para la captación de aguas subterráneas del pozo BRM 4 bis en la batería de recepción Magallanes en las siguientes coordenadas:
- Latitud: 52° 19’ 47’’ S
- Longitud: 68° 24’ 2,9’’ O
Artículo 2°) Se autoriza una extracción diaria máxima de 5m³/h (cinco) metros cúbicos, para uso doméstico Artículo 3°) El permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha del corriente año, por un lapso de doce (12) meses.-
Artículo 4°) La empresa Enap Sipetrol deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos realizados en muestra de agua del mencionado pozo; a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 5°) Se deberá contabilizar la extracción, y presentar la cantidad en forma mensual y en forma fotográfica ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, en carácter de Declaración Jurada, para su correspondiente certificación.-
Artículo 6°) La empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la disposición N° 020/13 Sistema tarifario por uso especial de agua de la Ley N° 1451; haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP - Fondo de Terceros, Suc. Río Gallegos N° cuenta: 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304 previa conformidad de ésta Dirección Provincial y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 7°) Facultar a los técnicos de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a efectuar inspecciones, sin la necesidad de previo aviso y cuando así lo considere conveniente.-
Artículo 8°) En caso de constatar afectación al recurso hídrico, la Autoridad de Aplicación procederá a revocar el permiso otorgado y cumplirá con lo dispuesto en la Normativa Vigente.-
Artículo 9°) En caso de no lograr constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la ley N° 1451, se considerara como habitual el caudal máximo autorizado.-
Artículo 10°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 11°) La empresa Enap-Sipetrol, deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua subterránea; con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.-
Artículo 12°) Esta Dirección Provincial de recursos hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
Artículo 13°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General; Dirección General de Administración, Notifíquese a la Empresa Enap Sipetrol, Dése a Boletín Oficial, Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
Ing. DÉBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial