DISPOSICIÓN N° 098
RÍO GALLEGOS, 24 de Agosto de 2021.-
V I S T O :
El Expediente N° 488.507/2011, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Don Nicolás S.A., solicita la renovación del permiso para captación de agua, con fines domésticos en la actividad industrial de los pozos denominados PH1, PH2 y PH4, todos ubicados en el Proyecto Don Nicolás;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los correspondientes caudalímetros instalados;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/13, de la Ley 1451 o la que la reemplace en el futuro;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha 01 de Julio de 2021;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular.
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1451, el que, mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
El Expediente N° 488.507/2011, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Don Nicolás S.A., solicita la renovación del permiso para captación de agua, con fines domésticos en la actividad industrial de los pozos denominados PH1, PH2 y PH4, todos ubicados en el Proyecto Don Nicolás;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los correspondientes caudalímetros instalados;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá cumplimentar con la Disposición N° 020/13, de la Ley 1451 o la que la reemplace en el futuro;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha 01 de Julio de 2021;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular.
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1451, el que, mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS A/C
D I S P O N E :
Artículo 1°) Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Don Nicolás S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, para la captación de agua pública, con fines domésticos en la actividad industrial, de los pozos denominados PH1, PH2 y PH4, tenido en cuenta los considerandos de la presente.
Artículo 2°) Los puntos de captación se encuentra ubicados en las siguientes coordenadas geográficas: Pozo PH1: 47° 52 ́ 8,71” Lat.; 67° 21 ́ 10,44” Long, Pozo PH2: 47° 52 ́ 8,42” Lat.; 67° 21 ́ 3.52” Long, Pozo PH4: 47° 52 ́ 16.11” Lat.; 67° 21 ́ 7.23” Long, todos dentro de la Ea. El Cóndor del Proyecto Don Nicolás.-
Artículo 3°) Autorizar con fines domésticos las siguientes dotaciones: Pozo PH1: cinco metros cúbicos por día (5m3/día), Pozo PH2: 5 m 3/día (cinco metros cúbico por día). Pozo PH4: 40 m 3/día (cuarenta metros cúbico por día), todos con un régimen de 18 hrs de explotación máximo y 6 hrs de recuperación; las dotaciones serán utilizadas para el abastecimiento del Campamento minero.
Artículo 4°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el 01 de Julio de 2021.-
Artículo 5°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico.-
Artículo 6°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físicoquímicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos mencionados, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 7°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá presentar ante las oficinas de ésta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 8°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.
Artículo 9°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 10°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 20/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 11°) El pago del canon, deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de ésa Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 12°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de aguas 1451 o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 13°) La Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 14°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de ésta Dirección Provincial.-
Artículo 15°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 16°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaria General. Dirección General de Administración. Notifíquese a Minera Don Nicolás S.A.
Dése a Boletín Oficial, a Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
Ing. DEBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial