DISPOSICIÓN N° 150
RÍO GALLEGOS, 24 de junio de 2026.-
V I S T O :
El Código de Minería de la Nación y lo establecido en los Artículos Nº 233 a 245, sobre las condiciones de explotación y;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 233° del Código de Minería establece que la explotación de las pertenencias mineras debe realizarse bajo condiciones que garanticen la seguridad, la policía y la conservación del ambiente;
Que los Artículos 234° a 238° del citado cuerpo normativo imponen a los titulares la obligación de mantener las labores en condiciones adecuadas de seguridad, estabilidad, ventilación y tránsito;
Que los Artículos 240° y 241° establecen: la obligación de dar aviso a la Autoridad Minera ante la ocurrencia de accidentes o ante la existencia de situaciones que hagan temer un accidente grave;
Que resulta necesario ampliar y sistematizar el alcance de dicha obligación, incorporando la clasificación de incidentes notificables, incluyendo aquellos eventos que no hayan producido daño, pero impliquen un riesgo significativo;
Que la adecuada identificación, clasificación y reporte de eventos de seguridad constituyen una herramienta esencial para la prevención de accidentes y la mejora continua en la actividad minera;
Que el Artículo 242° faculta a la Autoridad de Aplicación a inspeccionar y ordenar medidas cuando se verifiquen incumplimientos en materia de seguridad;
Que el Artículo 243° establece el régimen sancionatorio aplicable a las infracciones en materia de seguridad minera;
Que el Artículo 242° faculta a la Autoridad de aplicación a inspeccionar y ordenar medidas cuando se verifiquen incumplimientos en materia de seguridad;
Que el Artículo 243° establece el régimen sancionatorio aplicable a las infracciones en materia de seguridad minera;
Que la presente disposición tiene por objeto complementar, precisar y fortalecer las obligaciones de reporte previstas en la normativa vigente, dotando a la Autoridad de herramientas eficaces de fiscalización;
POR ELLO:
LA SECRETARÍA DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
Artículo 1º.-: ESTABLÉCESE la obligatoriedad para todas las empresas titulares de derechos mineros de informar a la Secretaría de Estado de Minería los incidentes notificables, en carácter complementario a lo dispuesto en los Artículos 240° y 241° del Código de Minería de la Nación Argentina, conforme a los criterios definidos en la presente disposición.-
Artículo 2°.-: APRUEBESE el ANEXO I: PROTOCOLO DE GESTIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD MINERA.-
Artículo 3°.-: DETERMINESE que el incumplimiento de lo dispuesto en el ANEXO I será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 243° del Código de Minería, sin perjuicio de otras medidas que pudieran corresponder.-
Artículo 4°.-: PUBLÍQUESE por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial y CINCO (5) días en pizarra.-
Artículo 5º.-: REGISTRESE, protocolícese, tómese nota por Subsecretaria de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), dese copia a Fiscalía de Estado; cumplido ARCHÍVESE.-
Abg. PAOLA PAVANELLO
Secretaria de Estado de Minería
Autoridad de 1° Instancia
Provincia de Santa Cruz
Registrado hoy VEINTICUATRO de JUNIO del año DOS MIL VEINTISÉIS bajo el número CIENTO CINCUENTA y protocolizado a la fecha a los folios CIENTO SETENTA Y OCHO Y CIENTO SETENTA Y NUEVE del presente Protocolo de Disposiciones. - CONSTE.-
Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería