Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00020/2026
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Disposiciones Completas / publicado el 25 Junio 2026 / BO 6128

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00020/2026

HABILITAR - MUNICIPALIDAD DE PICO TRUNCADO - POZO DE CAPTACIÓN DE AGUA
DISPOSICIÓN N° 00020

RIO GALLEGOS, 17 de marzo de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 946.079/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en el expediente de referencia, la Municipalidad de Pico Truncado solicita la habilitación de un (1) pozo de agua ubicado en el predio de la Planta de Hidrógeno, en la localidad homónima;
Que el pozo tendrá como destino el uso especial del recurso hídrico dentro de la Planta de Hidrógeno, incluyendo todos los procesos productivos, experimentales y complementarios que dependen del agua como insumo fundamental;
Que el agua captada será sometida a tratamiento mediante ósmosis inversa, previéndose que el agua de descarte sea utilizada para riego en la producción de césped hidropónico y de especies tolerantes a la salinidad;
Que en el expediente de referencia obra Informe Técnico mediante el cual se analiza la información presentada;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su Art. 8 sustituye el Art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :

Artículo 1º) Habilitase, a favor de la Municipalidad de Pico Truncado, con domicilio legal en calle 9 de Julio N° 450 de la ciudad de Pico Truncado, Provincia de Santa Cruz, como pozo de captación de agua, una (1) perforación ubicada dentro del predio de la Planta de Hidrógeno, conforme a los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) La perforación mencionada en el Artículo precedente se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas geográficas: Lat. -46.8041194; Long. -67.9783793.-
Artículo 3º) Autorízase una dotación de ocho metros cúbicos diarios (8 m³/día), con un régimen de explotación de dos metros cúbicos durante cuatro horas diarias (2 m³/4 hr/día). El uso del agua autorizada deberá realizarse de manera racional y eficiente.-
Artículo 4º) La autorización para la captación de agua tendrá carácter condicionado, debiendo presentar ante esta Autoridad de Aplicación, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la notificación de la presente, protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos del agua extraída, realizados por laboratorio habilitado.-
Artículo 5º) La autorización para la captación de agua subterránea tendrá carácter condicionado, debiendo presentar ante esta Autoridad de Aplicación, en un plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la notificación de la presente, ensayos de bombeo del pozo mencionado, con el objeto de determinar la capacidad productiva del acuífero y los parámetros hidráulicos correspondientes.-
Artículo 6°) Disponer que el incumplimiento de la presentación de la información requerida en los Artículos precedentes, en los plazos establecidos, dará lugar a que la presente autorización quede automáticamente sin efecto, sin perjuicio de las acciones administrativas que pudieran corresponder.-
Artículo 7º) La Municipalidad de Pico Truncado deberá proceder a la colocación del correspondiente instrumento de medición (caudalímetro) de acuerdo a la Disposición 03/03 o la que la reemplace en un futuro, para la correcta cuantificación del caudal utilizado.-
Artículo 8°) La Municipalidad de Pico Truncado, deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 9º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la Municipalidad de Pico Truncado, deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 10°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa
Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 11º) La Municipalidad de Pico Truncado deberá proceder a la colocación de cercado perimetral y la correspondiente cartelería identificatoria, consignando el nombre del pozo.-
Artículo 12º) La presente habilitación tendrá vigencia por el plazo de dos (2) años, pudiendo ser revocada en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente o de la normativa aplicable.-
Artículo 13º) La Municipalidad de Pico Truncado deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, adoptando las medidas necesarias para prevenir la contaminación del recurso hídrico, del suelo y del ambiente en general, como consecuencia de la captación, tratamiento y uso del agua.-
Artículo 14º) Déjase constancia que la presente autorización ha sido elaborada sobre la base de los datos, estudios y documentación aportados por la parte interesada, los cuales revisten carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 15º) REGISTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Municipalidad de Pico Truncado. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-

JAVIER HERNÁNDEZ
Secretario de Estado de Gestión Financiera
A/C Secretaría de Estado de Recursos Hídricos

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI