DISPOSICIÓN N° 00011
RÍO GALLEGOS, 19 de febrero de 2026.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.299/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, mediante el cual la empresa Minera Estelar Resources LTD S.A. solicita autorización para la aplicación del procedimiento general SEC-MA-PG108, correspondiente a la gestión de descarga de aguas de dewatering provenientes de Open Pits; y
CONSIDERANDO:
Que la empresa ha presentado la documentación técnica correspondiente, la cual obra agregada al expediente de referencia;
Que, conforme lo informado, las acumulaciones de agua a gestionar son puntuales y de origen pluvial, pudiendo en algunos casos deberse a pequeños alumbramientos, en razón de tratarse de yacimientos emplazados en medios fracturados;
Que los trabajos a cielo abierto actualmente operativos corresponden a los Open Pit Naty y Open Pit Nini 8;
Que se ha indicado que el dewatering no será de carácter permanente, no previéndose la instalación de infraestructura fija para la extracción y descarga de agua al ambiente;
Que, analizada la documentación presentada, el procedimiento general SEC-MA-PG108 resulta técnicamente aplicable, siempre que la gestión y eventual descarga de las aguas se realice bajo condiciones controladas y conforme a la normativa vigente;
Que esta Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para autorizar, controlar y fiscalizar el uso y la gestión del recurso hídrico;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información presentada;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024, en su Art. 8 sustituye el Art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la empresa Minera Estelar Resources LTD S.A. la aplicación del Procedimiento General SEC-MA-PG108, correspondiente a la Gestión de descarga de aguas de dewatering provenientes de Open Pits, conforme a la documentación técnica obrante en el expediente de referencia.-
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la presente autorización queda supeditada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Previo a cualquier captación y vertido, la empresa deberá informar a esta Autoridad de Aplicación mediante nota formal, acompañando los protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos realizados sobre muestras de agua del/los Pit/s, los cuales deberán cumplir con los límites de vertido establecidos en la normativa vigente. En caso de no cumplirse dichos límites, el agua no podrá ser volcada al suelo ni a cuerpos de agua naturales.-
- Durante la ejecución de las tareas de dewatering, la empresa deberá cuantificar el volumen de agua extraído.-
- Deberá remitir Informe Técnico previo, detallando los trabajos a realizar, así como un informe final con las tareas efectivamente ejecutadas.-
- Deberá indicar el punto de descarga debidamente georreferenciado y justificar técnicamente el punto de vuelco seleccionado.-
- En caso de que el agua extraída sea utilizada como insumo en el proceso de minerales, el volumen correspondiente deberá ser incorporado en la Declaración Mensual de Consumos.-
- Deberá acompañarse registro fotográfico de las tareas realizadas.-
ARTÍCULO 3º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
ARTÍCULO 4º.- La presente autorización no exime a la empresa del cumplimiento de la normativa ambiental y de recursos hídricos vigente, ni de las facultades de control, inspección y fiscalización que corresponden a esta Autoridad de Aplicación.-
ARTÍCULO 5º.- La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
ARTÍCULO 6º.- La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
ARTÍCULO 7º.- REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Notifíquese a Minera Estelar Resources LTD S.A. Dese a Dirección General de Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y, cumplido, ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería