DISPOSICIÓN N° 00006
RÍO GALLEGOS, 30 de enero de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.284/2024, perteneciente a la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la empresa MINERA DEL SOL S.A., solicita la renovación del permiso de captación de agua superficial, con fines de uso especial - industrial, durante campaña de sondajes de prospección minera en el marco del proyecto “Santa Rita - Virginia”;
Que los puntos de captación se encuentran ubicados en: Pozo Estancia - (Mallín Estancia La Patricia) coordenadas lat.: 47° 29’ 22.5’’ long.: 69° 51’ 11.3’’ y Aguada de Perforación Ea. La Patricia (Mallín Perforación) coordenadas lat.: 47° 30’ 13.2’’ long.: 69° 55’ 53.1’’, dentro del Depto. lago Buenos Ares, Provincia de Santa Cruz;
Que la empresa presenta la correspondiente autorización del superficiario, obrante a fono Nº 580;
Que obra en el expediente Informe hidrogeológico del punto de captación, como así también análisis fisicoquímicos del agua;
Que la dotación se ha fijado en un volumen de sesenta metros cúbicos por día (60 m3/día), en función de los trabajos de sondajes a realizar y lo requerido por la empresa;
Que la empresa informa que como campamento para el personal se utilizará el casco de la Ea. La Patricia, la cual presta los servicios necesarios para la etapa de sondajes;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro. 020/13 de la Ley 1451 o la que la reemplace en un futuro;
Que el permiso se extenderá por un periodo de doce (12) meses, desde el día de la fecha;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, Art. 9 inciso e, la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos es Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
Que a través de la Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/2024 en su Art. Nro. 8 sustituye el Art. Nro. 2 de la Ley Provincial Nº 1451, donde establece que la autorización de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1°) RENOVAR a la empresa MINERA DEL SOL S.A. con domicilio legal constituido en pasaje Feruglio Nro. 157 de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz permiso para la extracción de agua superficial de los puntos denominados: Pozo Estancia (Mallín Estancia La Patricia) coordenadas 47° 29’ 22.5’’ 69° 51’ 11.3’’ y Aguada de Perforación Ea. La Patricia (Mallín Perforación) coordenadas 47° 30’ 13.2’’ 69° 55’ 53.1’’ de acuerdo a los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) La dotación de extracción que se autoriza será de sesenta metros cúbicos día (60 m3/d), por un período de doce (12) meses, a partir del día de las fecha.-
Artículo 3°) La Empresa deberá presentar, en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de caudalímetro instalado, donde conste la última lectura tomada.-
Artículo 4°) La empresa MINERA DEL SOL S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, en forma semestral, los protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos.-
Artículo 5°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/2013 “sistema tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 o la que reemplace en un futuro.-
Artículo 6°) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante deposito o transferencia en el Banco Santa Cruz, Cta. Cte. Nº 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 7°) En caso de no constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 8°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 9°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
Artículo 10°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” de la Ley Nº 1451 o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 11°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la dirección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa vigente.-
Artículo 12º) La empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Secretaría.-
Artículo 13º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a MINERA DEL SOL S.A. Dese a Dirección General Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería