Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00001/2026
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Disposiciones Completas / publicado el 28 Abril 2026 / BO 6105

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00001/2026

RENOVAR - PERMISO PARA EL VERTIDO DE EFLUENTES SANITARIOS EN LA BATERIA DE RECEPCIÓN MAGALLANES - EMPRESA: PETROLERA SANTA MARÍA
DISPOSICIÓN N° 00001
 
RÍO GALLEGOS, 09 de enero de 2026.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.237/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos (SERH); dependiente del Ministerio de Energía y Minería.-
CONSIDERANDO:
Que mediante la documentación obrante en el expediente de referencia; la empresa presenta Nota solicitando renovación de permiso de efluentes sanitarios que fuera otorgado mediante disposición N° 019/SERH/2024;
Que la empresa presenta a fojas 553 y 554 protocolo de análisis físicosquímico y bacteriológicos de los efluentes con el fin de complementar la información para la renovación del permiso de vertidos en la Batería de Recepción del Área Magallanes;
Que el sistema de tratamiento que reciben los efluentes es a través de una planta FILTOMAT, la cual integra un sistema de tratamiento biológico y una separación solido-liquido clarificado, concentrado de barros, con tratamiento terciario de filtrado del efluente y desinfección para reuso de agua;
Que el caudal máximo de vertido será de 25 m³/día, el cual guarda relación con la cantidad de personas que se encuentran en el lugar;
Que el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha y por un período de doce (12) meses;
Que mediante lo establecido en disposición N° 020/13 “sistema tarifario por uso especial de agua de la ley N° 1451 corresponde realizar el pago de canon por vertido;
Que obra informe técnico realizado por esta Secretaría de Estado a fojas N° 557, del expediente de referencia, sin objeciones técnicas a lo solicitado por la empresa;
Que obra a fs. 559/564 publicaciones en el Boletín Oficial y diario local;
Que obra a fs. 565 el comprobante de pago de tasa por inspección y habilitación;
Que obra a fs. 570/575 Acta de Asamblea, en la cual resuelven cambiar la denominación social de la empresa “Enap Sipetrol Argentina S.A.” a “Petrolera Santa María”;
Que a fs. 580/581 obra dictamen emitido por el área de Asesoría Letrada Hídrica sin observaciones jurídicas que formular;
Que mediante Ley Nº 3842, de fecha 3 de enero de 2024, Art. 9 inciso e), es creada la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería; quien es la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
ARTÍCULO 1º) RENOVAR permiso a favor de la empresa “PETROLERA SANTA MARÍA” con domicilio en la calle San Juan N° 641 de la localidad de Río Gallegos; para el vertido de efluentes sanitarios en la Batería de Recepción Magallanes; en las siguientes coordenadas:
  • LATITUD: 52°19’44.36”S
  • LONGUITUD: 68°24’0.54”O
ARTÍCULO 2º) se autoriza un vertido diario máximo de 25 m³ (veinticinco) metros cúbicos.-
ARTÍCULO 3°) el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha por un lapso de doce (12) meses.-
ARTÍCULO 4º) deberán enviar trimestralmente los análisis físicoquímicos y bacteriológicos del efluente sanitario.-
ARTÍCULO 5º) la empresa deberá presentar ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro con la cantidad de efluente vertido en carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 6°) si se efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido; independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
ARTÍCULO 7°) el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el banco Santa Cruz, a la cuenta del Ministerio de Energía y Minería; C/C N° 01-434774/6 CBU: 0860001101800043477468, sucursal Rio Gallegos previa conformidad de esta autoridad de aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
ARTÍCULO 8°) en caso de constatar afectación al recurso hídrico, la autoridad de aplicación procederá a revocar el permiso otorgado y cumplirá con lo dispuesto en la normativa vigente.-
ARTÍCULO 9°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de  Gestión Financiera. Notifíquese a la empresa “PETROLERA SANTA MARÍA”. Dese al Honorable Tribunal de Cuentas; Dirección General Boletín Oficial y Cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI