DISPOSICIÓN N° 045
RÍO GALLEGOS, 20 de marzo de 2026.-
V I S T O :
Lo reglado por el Código de Minería en su Artículo 27° sobre la obligación impuesta a la Autoridad Minera de notificar a los titulares superficiarios de los Derechos Mineros solicitados sobre los inmuebles de su propiedad, el Artículo Nº 46° del citado cuerpo legal y lo previsto en la Ley Nº 990, Artículo Nº 102° y N° 111° como complemento de los requisitos de solicitud de los pedimentos mineros y teniendo en cuenta la Disposición Nº 154/2009; y
CONSIDERANDO:
Que a los efectos de determinar la titularidad dominial de los inmuebles involucrados, corresponde requerir los correspondientes informes de dominio, conforme lo establecido por la Disposición Nº 154/09.-
Que cabe señalar que en el primer proveído dictado en autos no resulta posible establecer con precisión la titularidad de los dominios de los inmuebles alcanzados por el pedimento, en razón de que dicha determinación depende necesariamente de la previa emisión del Informe de ubicación de REGISTRO GRÁFICO por parte de la Jefatura de Sección de Catastro Minero.-
Que, en consecuencia, y una vez individualizados los inmuebles involucrados a partir del citado informe técnico, corresponde disponer la solicitud de los informes dominiales pertinentes.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
Artículo 1º.-: REQUERIR los informes de dominio correspondientes a los inmuebles (estancias) sobre los cuales se emplaza el pedimento minero, conforme lo determine el informe de ubicación de REGISTRO GRÁFICO emitido por la Jefatura de Sección de Catastro Minero de la Provincia de Santa Cruz.-
Artículo 2º.-: DÉJESE constancia que la presente se adopta una vez determinado el emplazamiento del pedimento minero mediante informe técnico de ubicación, no siendo posible establecer la titularidad dominial de los inmuebles en el primer proveído sin contar previamente con dicha determinación catastral.-
Artículo 3º.-: PUBLÍQUESE por única vez en el Boletín Oficial y en pizarra por el término de cinco (5) días hábiles.-
Artículo 4º.-: MODIFÍQUESE el Artículo Nº 1 de la Disposición Nº 154 de fecha 02 de NOVIEMBRE del 2009 el que quedará redactado de la siguiente manera: “EXÍJASE a todos los solicitantes de pedimentos mineros, dar cumplimiento a la obligación reglada en el Artículo Nº 46° del Código de Minería y lo previsto en el Artículo Nº 102° de la Ley 990, una vez consignada la UBICACIÓN por parte de esta Secretaría mediante el informe emitido por la Jefatura de Sección de Catastro Minero de la Provincia de Santa Cruz se solicitará nombre y domicilio real del o los titulares superficiarios, debiendo presentar las pruebas necesarias mediante informe dominial intervenido por Escribano Público, a fin de de acreditar la veracidad de sus dichos, quedando la valoración de las mismas a juicio de la autoridad y teniendo la misma carácter de declaración jurada”.-
Artículo 5º.-: REGÍSTRESE, protocolícese, tómese nota por Subsecretaría de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), dese copia a Fiscalía de Estado; cumplido ARCHÍVESE.-
Lic. PEDRO TIBERI
Secretario de Minería
Autoridad de Primera Instancia
Provincia de Santa Cruz
Registrado hoy VEINTE de MARZO del año DOS MIL VEINTISEIS bajo el número CUARENTA Y CINCO y protocolizado a la fecha a los folios CUARENTA Y OCHO y CUARENTA Y NUEVE del presente Protocolo de Disposiciones.- CONSTE.-
Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería