DISPOSICIÓN N° 315
RÍO GALLEGOS, 11 de diciembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 414.309/CZ/95 Mina: “LA LOMITA”, cuyo actual titular es la empresa “CANTERA ZAFIRO S.A.” y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del análisis de la situación procesal del expediente de referencia surge que con fecha 14 de abril de 2004, se interpuso una medida de no innovar respecto a la concesión minera de Cantera Zafiro S.A., que consta a fojas 100 del expediente de referencia, en virtud de la medida indicada se paralizó el trámite administrativo. Por el tiempo transcurrido sin constar con ninguna presentación judicial de las partes, se solicitó al área de legales que dictamine sobre la situación procesal del expediente, en virtud de ello consta a fojas 107 Dictamen N° 041/SL/SEM/25, emitido por Subsecretaria Letrada que en su parte pertinente establece: 1) Cantera Zafiro S.A. no mantiene amparo legal sobre la concesión y el uso exclusivo del área, 2) La medida de no innovar presentada a fojas 100 carece de eficacia actual y no suspende la aplicación de la caducidad derivada del incumplimiento de pago, 3) Corresponde declarar la caducidad de la concesión Ipso Facto.
Que se venció ampliamente el plazo legal para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Minería para mantener el amparo minero, entre ellas el cumplimiento del pago de canon.-
Que el Artículo 216 párrafo 3° del citado cuerpo legal, prevé que el incumplimiento del pago de canon es causal de caducidad del derecho de la mina de referencia.-
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MINERÍA
AUTORIDAD MINERA EN PRIMERA INSTANCIA
D I S P O N E :
Artículo 1º.-: TÉNGASE por CADUCA la concesión de la Mina: Nº 414.309/CZ/95 “LA LOMITA” por falta de pago de Canon Minero, según lo estipula el Artículo Nº 216 del Código de Minería.-
Artículo 2º.-: OTÓRGUESE un plazo improrrogable de cuarenta y cinco (45) días hábiles a partir de su notificación, abonando el canon adeudado más un recargo del VEINTE POR CIENTO (20%) y las tasas de Ley operándose automáticamente la vacancia si la deuda no fuera abonada en término, tal como lo establece el Artículo Nº 219 del Código de Minería.-
Artículo 3º.-: ANÓTESE por marginal la caducidad de las minas de referencia en el Registro correspondiente.-
Artículo 4°.-: REGÍSTRESE Protocolícese, tómese nota por Subsecretaría de Escribanía de Minas (Registro Protocolar), pase a la Dirección de Catastro Minero para su conocimiento, dese copia a Fiscalía de Estado, cumplido ARCHÍVESE.-
Lic. PEDRO TIBERI
Secretario de Minería
Autoridad de Primera Instancia
Provincia de Santa Cruz
Registrado hoy ONCE de DICIEMBRE del año DOS MIL VEINTICINCO bajo el número TRESCIENTOS QUINCE y protocolizado a la fecha al folio TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES y TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO del presente Protocolo de Disposiciones.- CONSTE.-
Esc. MARIELA L. FERNÁNDEZ
Subsecretaria de Escribanía de Minas
Secretaría de Estado de Minería