Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00081/2025
Imprimir esta página


Disposiciones Completas / publicado el 05 Febrero 2026 / BO 6078

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00081/2025

APROBAR - DEMARCACIÓN DE LA LÍNEA DE RIBERA
DISPOSICIÓN N° 00081
 
RÍO GALLEGOS, 08 de octubre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.404/2024 iniciado a través de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y 
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo N° 100 de la Ley Provincial N° 1451 la autoridad del agua fijará la línea de ribera de los cursos de agua y lagos del dominio público. La línea se determinará por el plano de agua en las crecientes ordinarias.-
Que la Ley Prerrogativa Ministerio Energía y Minería N° 3854 en su Artículo 8 sustituye el Artículo 2 de la Ley N° 1451 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- La Secretaría de Recursos Hídricos dependiente del Ministerio de Energía y Minería de la Provincia de Santa Cruz, o la dependencia que en lo sucesivo la reemplace será autoridad de aplicación de la presente Ley".-
Que la línea de ribera establece el fin del dominio público y el principio de la propiedad de los ribereños. La misma deberá ser fijada y demarcada en base a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación y Leyes complementarias;
Que a fojas 15 a 16 del Expediente de referencia, consta el informe técnico sobre la demarcación de la Línea de Ribera con respecto al visado del plano de Mensura Manzana 1 Circ. Nro. 7 y Manzana 2 Circ. 7, realizado por la Subsecretaría Gestión de Cuencas Hidrológicas, y con colaboración de personal del IDUV, es que se define los vértices que componen la línea de ribera, de acuerdo al siguiente detalle:
 
 

NUM

ESTE

NORTE

ELEV

510

1436055.196

4534793.064

386.84

511

1436042.871

4534808.701

387.32

512

1436038.909

4534819.274

387.04

513

1436034.513

4534831.802

387.28

514

1436026.677

4534848.917

387.45

515

1436018.108

4534864.506

387.40

516

1436013.974

4534877.242

387.32

517

1436011.637

4534885.982

387.54

518

1436011.415

4534894.063

387.17

520

1436009.882

4534914.328

386.74

521

1436008.209

4534937.928

387.00

523

1436006.634

4534979.096

386.62

524

1436004.504

4535004.433

387.06

525

1436004.282

4535023.965

387.04

527

1436003.636

4535043.561

386.92

530

1436002.380

4535076.644

387.08

531

1435998.846

4535101.049

387.32

532

1435995.033

4535123.879

387.25

534

1435989.324

4535145.248

387.65

547

1435987.937

4535155.426

387.11

552

1435945.713

4535263.248

387.59

554

1435940.799

4535276.111

387.31

559

1435901.052

4535338.985

388.25

562

1435895.222

4535346.707

388.08

564

1435890.965

4535354.747

389.83

565

1435880.201

4535369.942

390.05

566

1435868.405

4535386.215

390.11

 
Que la línea de ribera entre coordenadas planas Gauss Krüger/Faja 1 desde el punto 510 (1436055.196 E 4534793.064 N) hasta el punto 566 (1435868.405 E 4535386.215 N) se anotarán en el catastro de agua pública y antes de su fijación se dará vista a los ribereños;
Que la línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización luego de un periodo de tiempo de cinco (5) años;
Que en el plano de mensura denominada Manzana 1 Circ. 7 Manzana 2 Circ. 7, obran las recomendaciones efectuadas en el Informe  007- SGCH-2025;
Que obra a fojas Nro. 25 y 26 dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica.-
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1°) APROBAR la demarcación de la línea de ribera entre coordenadas planas Gauss Krüger/Faja 1, desde el punto 510 (1436055.196 E 4534793.064 N) hasta el punto 566 (1435868.405 E 4535386.215 N)  y  plano de mensura denominado “Manzana 1 Circ. 7 y Manzana 2 Circ. 7 Municipalidad de El Chaltén” obrante a fojas 18, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.-
2°) Que la línea de ribera está determinada por los vértices localizados en las siguientes coordenadas: 
 

NUM           

ESTE              

NORTE

ELEV

510

1436055.196

4534793.064

386.84

511

1436042.871

4534808.701

387.32

512

1436038.909

4534819.274

387.04

513

1436034.513

4534831.802

387.28

514

1436026.677

4534848.917

387.45

515

1436018.108

4534864.506

387.40

516

1436013.974

4534877.242

387.32

517

1436011.637

4534885.982

387.54

518

1436011.415

4534894.063

387.17

520

1436009.882

4534914.328

386.74

521

1436008.209

4534937.928

387.00

523

1436006.634

4534979.096

386.62

524

1436004.504

4535004.433

387.06

525

1436004.282

4535023.965

387.04

527

1436003.636

4535043.561

386.92

530

1436002.380

4535076.644

387.08

531

1435998.846

4535101.049

387.32

532

1435995.033

4535123.879

387.25

534

1435989.324

4535145.248

387.65

547

1435987.937

4535155.426

387.11

552

1435945.713

4535263.248

387.59

554

1435940.799

4535276.111

387.31

559

1435901.052

4535338.985

388.25

562

1435895.222

4535346.707

388.08

564

1435890.965

4535354.747

389.83

565

1435880.201

4535369.942

390.05

566

1435868.405

4535386.215

390.11

 
3°) La línea de ribera establece el fin del dominio público y el principio de la propiedad de los ribereños.-
4°) La línea de ribera demarcada se considera de carácter temporal, ya que puede verse modificada por causas naturales o por la escasez de información estadística disponible, por lo que la misma se encuentra sujeta a revisión y/o actualización en 5 (cinco años) a partir de la aprobación de la presente.-
5°) Atento al carácter declarativo de la determinación de la línea de ribera, los actuales propietarios y/o sucesores universales o particulares de toda o parte de la superficie, no tendrá derecho a reclamo alguno en caso de que toda o parte de la superficie resulte comprendida dentro del dominio público.-
6°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y El Tribunal de Cuentas. Notifíquese al interesado. Dese a la Dirección General de Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI