DISPOSICIÓN N° 00073
RÍO GALLEGOS, 03 de septiembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 945.640/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que la empresa EXPLORA SANTA CRUZ S.A. ha solicitado autorización para la perforación de un (1) pozo de agua subterránea en la Estancia Chorillo Malo, localidad de El Calafate;
Que la firma FORTINA S.R.L. se encuentra debidamente inscripta en el Registro de Empresas Perforadoras de esta Secretaría de Estado;
Que se ha acompañado la documentación técnica y legal requerida, y que del informe técnico producido surge la factibilidad de la perforación proyectada;
Que a través de la Ley Prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye el articulo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la SERH;
Que resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente a los fines de autorizar la obra;
POR ELLO,
El SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º.- OTÓRGASE a la firma EXPLORA SANTA CRUZ S.A. (CUIT Nº 30-71847408-2), con domicilio legal en calle Chacabuco Nº 78, Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, autorización para la perforación de un (1) pozo de agua subterránea destinado a la provisión del recurso hídrico en la Estancia Chorillo Malo, localidad de El Calafate.-
ARTÍCULO 2º.- La perforación se ejecutará en las coordenadas 50° 30’ 1.68’’ S - 72° 40’ 9.50’’ O, con una profundidad estimada de 50 metros.-
ARTÍCULO 3º.- La empresa encargada de los trabajos será FORTINA S.R.L., inscripta en el Registro de Empresas Perforadoras de esta Secretaría de Estado bajo Disposición Nº 16/SERH/25.-
ARTÍCULO 4º.- Finalizados los trabajos, la empresa deberá presentar en el término de 30 (treinta) días hábiles la siguiente información técnica:
- Profundidad total alcanzada.
- Profundidad de entubado.
- Diámetro de cañería guía.
- Tipo y profundidad de filtros.
- Perfil litológico completo.
- Profundidad y tipo de grava utilizada.
- Ensayos de bombeo realizados.
- Nivel estático.
- Coordenadas georreferenciadas del pozo construido.
ARTÍCULO 5º.- Para determinar la aptitud del agua para consumo humano, deberá cumplimentarse lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia.-
ARTÍCULO 6°.- Establécese que la obtención del Permiso de Captación será independiente y posterior al Permiso de Perforación. A tal efecto, los solicitantes deberán presentar por escrito la correspondiente solicitud, acompañada de la documentación técnica e hidrogeológica que determine la capacidad del acuífero y la factibilidad de explotación, sin comprometer la sustentabilidad del recurso hídrico.-
ARTÍCULO 7º.– REGÍSTRESE. Comuníquese al Ministerio de Energía y Minería, a la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y al Tribunal de Cuentas. Notifíquese a la empresa interesada, publíquese en la Dirección General del Boletín Oficial y, cumplido, archívese.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería