Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00070/2025
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Disposiciones Completas / publicado el 29 Enero 2026 / BO 6076

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00070/2025

DAR DE BAJA - PUNTOS DE CAPTACIÓN PA27 Y PA29 - EMPRESA MINERA: ESTELAR RESOURCES LTD S.A.
DISPOSICIÓN N° 00070
 
RÍO GALLEGOS, 01 de septiembre de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.299/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Estelar Resources L.T.D. S.A., solicita la baja del permiso de captación de agua de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, de los pozos denominados PA27, autorizado mediante Disposición N° 027/SERH/2024 y Pozo PA29 (GW22-02) perforado mediante Disposición N° 074/DPRH/2022;
Que las Perforaciones serán dadas de baja como pozos de captación, ya que los mismos se encuentran aportando un bajo caudal al sistema y serán habilitados como pozos de monitoreo, según lo establecido en la Disposición 03/03 perteneciente a esta Secretaría de Estado;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial de los pozos mencionados;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica, en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que a través de la Ley prerrogativa Ministerio de Energía y Minería N° 3854/2024, en su Art. 8 sustituye el Art. 2 de la Ley Provincial N° 1451, donde establece que la Autoridad de Aplicación de los recursos hídricos provinciales es la Secretaría Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Dar de baja los puntos de captación denominados PA27 y PA29, perteneciente a la empresa Minera Estelar Resources L.T.D. S.A., con domicilio legal en calle Pje. E. Feruglio 157, de la ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz, como pozos de captación de agua y habilitarlos como pozos de monitoreo, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Las perforaciones se encuentran ubicadas en las siguientes coordenadas: Pozo PA27: 48° 04´ 37,84”, 66° 39´ 33,29”, Yacimiento Cerro Moro y  Pozo PA29  (GW22-02): Lat. 48º 05´29.192”S - Log. 66º 38´ 18.17” O Sector Bella Vista, Yacimiento Cerro Moro.-
Artículo 3º) La empresa Estelar Resources L.T.D. S.A., deberá cumplir con lo establecido en la Disposición 03/03: “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” -4.  De la operación, mantenimiento y abandono de las instalaciones de captación de agua:
4.4.- Las obras de captación de aguas subterráneas que las Empresas Titulares resuelvan abandonar, serán utilizadas como piezómetros por parte de la Autoridad de Aplicación, a los efectos del seguimiento y control de calidad del acuífero explotado.
A tal efecto, y como procedimiento del abandono de las mismas, los titulares deberán dar cumplimiento a lo aquí descripto:
  • Para el abandono de los pozos, se deberá proceder de la siguiente manera:
-Se realizará una clausura del entubado con niple con tapa roscada, de acuerdo al material del tubo, que permita la apertura de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación para la extracción de muestras, sondeos, etc.
-Se deberá construir un sistema de ojales, que posibiliten la instalación de precintos en niple, tapa y cañería.
Se otorgará un plazo de quince días hábiles, a partir de la recepción de la presente, para remitir informe de abandono de los pozos.-
Artículo 4º) La empresa Estelar Resources L.T.D. S.A., deberá colocar cercado perimetral y la correspondiente cartelería, indicando el nombre del pozo, ubicación y agregando el símbolo /A en color rojo, para su correspondiente identificación.-
Artículo 5º) La empresa Estelar Resources L.T.D. S.A., deberá cumplimentar con los Art. 3 y Art. 4 de la presente, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su notificación.-
Artículo 6º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” o la que la reemplace en un futuro.-
Artículo 7°) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 8º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera. Notifíquese a Minera Estelar Resources L.T.D. S.A. Dese a Dirección General de Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI