Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00067/2025
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Disposiciones Completas / publicado el 27 Enero 2026 / BO 6075

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00067/2025

RENOVAR PERMISO - EXTRACCIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA DE LOS POZOS - EMPRESA: PARQUE EÓLICO DEL BICENTENARIO S.A.
DISPOSICIÓN N° 00067
 
RÍO GALLEGOS, 27 de agosto de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.280/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y 
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la empresa Parque Eólico del Bicentenario S.A., solicita la renovación de autorización  para la captación de agua pública subterránea  de los  pozos denominados PBC-CH1 y PBC-CH2 y así también de la renovación del permiso de vertido de efluentes sanitarios previamente tratados, en el predio Nro. 26-000-0202 de la zona de Cabo Blanco.-
Que la posición georreferenciada del pozo PBC-CH1 es Lat. S 47° 18’ 02.5’’ Long O 66° 59’ 43.8’’ y del pozo PBC-CH2 es Lat. S 47° 18’ 01.2’’ Long O 66° 59’ 34.3’’; y la disposición final de los vertido de efluentes sanitarios,  previamente tratados, se realiza  en el punto Lat. S 47° 17’ 54,6’’ Long O 66° 59´ 38,8’’.-
Que de acuerdo a lo requerido por la empresa la dotación de extracción de agua subterránea que se autoriza será de diez metros cúbicos día (10 m3/d).-
Que se ha fijado un volumen máximo de vertido de 6 (seis) m3 por día, para el efluente sanitario.-
Que obra en el expediente ensayo de bombeo y análisis físico-químicos y bacteriológicos del agua, referentes a los puntos de captación mencionados;
Que la dotación se ha fijado para cada pozo, en un volumen de diez metros cúbicos por día (10 m3/día), de acuerdo a lo requerido por la empresa.-
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro. 020/13 de la Ley 1451; el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha, por él lapso de un (01) año.-
Que obra informe técnico en el  expediente de referencia.-
Que el presente permiso tendrá una vigencia de doce meses, a partir del día de la fecha.-
Que mediante Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nº 3854/24, donde en su artículo Nº 8 sustituye el artículo Nº 2 de la Ley Provincial Nº 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaria de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería.-
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1°) RENOVAR, a la empresa Parque Eólico del Bicentenario S.A. con domicilio Legal constituido en calle Chacabuco Nro. 78 de la Ciudad de Río Gallegos, permiso para la extracción de agua subterránea de los pozos denominados PBC-CH1 ubicado en las coordenadas Lat. S 47° 18’ 02,5’’ Long O 66° 59’ 43.8’’ y PBC-CH2 ubicado en las coordenadas Lat. S 47° 18’ 01.2’’ Long O 66° 59’ 34.3’’, y el permiso para el vertido de efluentes previamente tratados en el punto Lat. S 47° 17’ 54,6’’ Long O 66° 59 38,8’’.-
2°) La dotación de extracción de agua subterránea que se autoriza será de diez metros cúbicos por día (10 m3/día), para cada una de las perforaciones, y la cantidad máxima de vertido de efluente, sanitario previamente tratado, será de seis metros cúbicos por día (6m3/día).-
3°) El permiso tendrá vigencia por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
4°) La empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, haciéndolo efectivo mediante depósito en cuenta exclusiva para el Canon en Banco Santa Cruz, Nro. Cuenta C/C que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta - cuenta corriente Nº 01-434774/6, CBU 0860001101800043477468, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
5°) En caso de no lograr contratarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
6°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que se pudieran originar.-
7°) La empresa deberá solicitar la renovación del presente con una antelación de treinta días a la fecha de caducidad.-
8°) La empresa deberá hacer efectivo el pago de la Tasa por inspección, de acuerdo a lo estipulado en la Disposición 001-00, en cuenta exclusiva para el abono de la asa en Banco Santa Cruz, Nro. Cuenta C/C N° 01434773/9 CBU 0860001101800043477390 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
9°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, la Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Tribunal de Cuentas. Notifíquese a Parque Eólico del Bicentenario S.A. Dése a Dirección General del Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI