DISPOSICIÓN N° 00066
RÍO GALLEGOS, 26 de agosto de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.414/SERH/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente expediente, la empresa CGC S.A., solicita la renovación del permiso de captación de aguas públicas de la aguada denominada “LH-19” en el yacimiento Las Heras, la misma está ubicada en las coordenadas Long O 68° 46’ 29,86’’ Lat S 46° 32’ 59,50’’ y la dotación que solicita la empresa es de 54 m3/d, para uso industrial;
Que obran en el presente expediente Publicaciones de su pedido, protocolos de análisis del agua, el pago de la Tasa correspondiente y la documentación que acredita el cambio de razón social pasando de CGC Energía SAU a CGC S.A.;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nº 020/13 y 03/03 de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro;
Que La empresa dió efectivo cumplimiento con lo especificado en el artículo N° 40 de la Ley N° 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada por la empresa;
Que obra informe Técnico a fojas Nº 254 del expediente de referencia;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Letrada Hídrica;
Que a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8 sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1°) OTORGAR, Renovación del permiso de captación de aguas públicas a la empresa CGC S.A., con domicilio constituido en calle Alberdi 232 de la ciudad de Río Gallegos, de la aguada denominada “LH-19” en el yacimiento Las Heras, Departamento Deseado, Provincia de Santa Cruz.-
ARTÍCULO 2°) La dotación se ha fijado en un volumen de 54 m3/día para un uso industrial (4,5 m3/hr durante 12 hs, con 12 hs de recuperación), por el lapso de 12 meses (un año) a partir del día de la fecha.-
ARTÍCULO 3°) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalimetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, para efectuar la correspondiente certificación de caudales.-
ARTÍCULO 4°) La Empresa utiliza el agua extraída para un Uso especial (Industrial), ante lo cual deberá presentar mensualmente las planillas de consumo en carácter de Declaración Jurada, a efectos de ser certificadas por esta autoridad de aplicación, tras lo cual la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13, ”Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz a la Cuenta Corriente C/C N° 01-434774/6 CBU 0860001101800043477468, CUIT Nº 30-71841013-0, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Dicho pago deberá ser acreditado en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dentro de los 30 días siguientes a la correspondiente certificación emitida.-
ARTÍCULO 5°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
ARTÍCULO 6°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
ARTÍCULO 7°) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
ARTÍCULO 8°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada en carácter de declaración jurada.-
ARTÍCULO 9°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, y El Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese a CGC S.A., Dese a la Dirección General de Boletín Oficial, y cumplido ARCHÍVESE.-
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería