Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00061/2025
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Disposiciones Completas / publicado el 22 Enero 2026 / BO 6074

DISPOSICIÓN M.E.yM./S.E.R.H.-N° 00061/2025

HABILITAR - SISTEMA DE CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN Y USO DE AGUA PARA RIEGO DEL ESTABLECIMIENTO TAPI AIKE - PROPIEDAD DE CIFRA S.A.
DISPOSICIÓN N° 00061
 
RÍO GALLEGOS, 25 de agosto de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.322/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, y
CONSIDERANDO:
Que mediante presentación obrante en el citado expediente, el Sr. Sebastián Alejandro Jamieson, D.N.I. Nº 23.522.040, en carácter de apoderado de CIFRA S.A., solicitó la habilitación del sistema de captación, conducción y uso de agua para riego en el establecimiento Tapi Aike, ubicado en la cuenca del río Vizcachas, con destino al riego de 2.100 hectáreas de pastizal natural;
Que a fojas 92 obra el informe de dominio del inmueble, acreditando la titularidad a favor de CIFRA S.A., y a foja 80 se encuentra el poder general de administración de dicha sociedad;
Que según la memoria técnica obrante a fojas 30 y croquis a fojas 42-44, la infraestructura relevada comprende una bocatoma ubicada en las coordenadas 50° 52′ 13.7″S - 71° 57′ 50.7″O, construida en mampostería y equipada con dos compuertas metálicas con cierre por doble volante, la cual abastece el canal principal del establecimiento;
Que el sistema de conducción está compuesto por canales abiertos sin revestir, con una longitud total aproximada de 1.920 metros, incluyendo bifurcaciones y un salto de conducción elevada;
Que la dotación máxima solicitada es de 1.441 litros por segundo, valor técnicamente adecuado para los fines propuestos, correspondiendo al mes de mayor demanda hídrica y en función de la evapotranspiración potencial de la región;
Que el río Vizcachas integra una cuenca binacional compartida con la República de Chile, cuya subcuenca argentina presenta un régimen nival con marcadas variaciones estacionales. Según datos relevados por el INTA, el caudal medio anual es de 1,36 m³/s, con mínimos de 0,42 m³/s y máximos extraordinarios que pueden superar los 15 m³/s. Asimismo, de acuerdo con la memoria técnica presentada por el establecimiento Tapi Aike, en el aforo realizado el 2 de diciembre de 2023 se estimó un caudal de 2,21 m³/s, correspondiente a un período fuera de crecida;
Que en 2023 la Dirección Nacional de Fronteras y Límites de Chile presentó una queja formal señalando que el cauce del río Vizcachas se encontraba seco en territorio chileno, situación atribuida a captaciones en el tramo argentino, lo que refuerza la necesidad de un uso racional, sostenible y coordinado del recurso;
Que existen tres usuarios productivos en la subcuenca argentina, siendo el establecimiento Tapi Aike el primero en regularizar formalmente su captación y distribución;
Que se verificó la existencia de una segunda bocatoma en el establecimiento, ubicada en coordenadas 50° 57′ 11.3″S - 71° 58′ 47.2″O, la cual ha sido fuente de conflictos con la estancia La Lucila, por lo que esta Secretaría considera procedente excluirla expresamente de la presente habilitación, limitando la autorización únicamente a la bocatoma principal antes descripta, recomendándose la formalización de acuerdos privados para su eventual uso compartido;
Que el informe técnico de la Subsecretaría de Áreas Productivas (foja 96) concluye que la infraestructura principal cumple con los requisitos técnicos para su habilitación, recomendando su autorización bajo condiciones de dotación variable, preservación del caudal ecológico y proporcionalidad en la distribución;
Que la Ley Provincial N° 1451 y sus modificatorias, así como la Ley N° 3842 y su modificatoria N° 3854/2024, ratifican a esta Secretaría como autoridad de aplicación y reguladora del uso de aguas públicas para fines especiales;
Que el proyecto se ajusta a las disposiciones vigentes en materia de uso y conservación del recurso hídrico, debiendo el permisionario dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición N° 113/DPRH/2022 o aquella que la sustituya en el futuro;
POR ELLO;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º.- HABILÍTASE el sistema de captación, conducción y uso de agua para riego del establecimiento Tapi Aike, propiedad de CIFRA S.A., CUIT N° 30-54202940-0, ubicado en la cuenca del río Vizcachas, conforme a los antecedentes obrantes en el expediente y a las condiciones establecidas en la presente disposición.-
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que la única bocatoma habilitada por la presente disposición es la ubicada en las coordenadas 50° 52′ 13.7″S - 71° 57′ 50.7″O, con sus compuertas y canales asociados. Queda expresamente excluida de esta habilitación cualquier otra captación existente en el establecimiento.-
Artículo 3º.- FIJAR como dotación máxima autorizada la cantidad de 1.441 litros por segundo, valor que podrá ser ajustado estacionalmente por esta Secretaría en función de la disponibilidad hídrica efectiva del río Vizcachas, garantizando en todo momento el mantenimiento de un caudal ecológico mínimo.-
Artículo 4º.- ESTABLECER que el volumen de agua disponible será distribuido equitativamente entre los usuarios habilitados de la subcuenca, conforme a criterios de proporcionalidad, sostenibilidad y armonía social e institucional.-
Artículo 5º.- DISPONER que el período de riego autorizado será del 1º de agosto al 1º de mayo de cada año, debiendo el permisionario cerrar compuertas al finalizar dicho período y notificar fehacientemente a esta Secretaría.-
Artículo 6º.- ORDENAR que el titular remita a esta Secretaría, con frecuencia trimestral, aforos del río Vizcachas y registros fotográficos de la bocatoma y canales, a efectos de verificar que no se afecte el recurso hídrico ni a terceros usuarios.
Artículo 7º.- ESTABLECER que la habilitación tendrá una vigencia de un (1) año, contados desde la fecha de su otorgamiento, pudiendo ser renovada a solicitud del interesado con 30 días de antelación y previa acreditación del cumplimiento de las condiciones técnicas y legales vigentes.-
Artículo 8º.- DISPONER que cualquier modificación de la infraestructura habilitada deberá contar con autorización previa de esta Secretaría.-
Artículo 9º.- INSTAURAR que la apertura y cierre de compuertas será realizada exclusivamente por personal autorizado de esta Secretaría, quien procederá a su precintado. La manipulación no autorizada o rotura de precintos constituirá falta grave y dará lugar a la aplicación de sanciones.-
Artículo 10º.- INSTAR al titular a formalizar acuerdos de uso compartido con usuarios linderos para obras hidráulicas no registradas, con el objeto de prevenir conflictos y optimizar el aprovechamiento conjunto del recurso.-
Artículo 11º.- Esta Secretaría podrá revisar, modificar o revocar la presente habilitación ante impactos negativos sobre el recurso, incumplimientos técnicos o legales, o afectación comprobada a terceros usuarios o al país vecino.-
Artículo 12º.- Regístrese. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera, Tribunal de Cuentas. Notifíquese a CIFRA S.A. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI