Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00058/2025
Imprimir esta página


Disposiciones Completas / publicado el 20 Enero 2026 / BO 6073

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00058/2025

RENOVAR - PERMISO PARA CAPTACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA DE POZOS - EMPRESA: PAN AMERICAN ENERGY S.L.
DISPOSICIÓN N° 00058
 
RÍO GALLEGOS, 30 de julio de 2025.-
V I S T O :
El Expediente N° 944.816/2025, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante documentación obrante en el presente, la Empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L., solicita la renovación del permiso para la captación de agua subterránea (para uso industrial), por un periodo de doce (12) meses en el Yacimiento Meseta Catorce - Cerro Dragón de la Provincia de Santa Cruz;
Que, las perforaciones se denominan pozos aguateros, y se encuentran localizados en coordenadas PMC-pa 1: Latitud S 46° 03´ 40,98”, Longitud O 68° 50´ 12,9” y el pozo PMC-pa3: Latitud S 46° 03´ 52,80”. Longitud O 68° 50´ 23,40”;
Que, el volumen de extracción autorizado será para el Pozo PMC-pa 1: 4m3/h y PMC-pa3: 2,4 m3/h, ambos con destino para uso industrial;
Que, de acuerdo a las características de la extracción de agua pública, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451;
Que, a foja 397 obra informe técnico del expediente de referencia;
Que, obra Dictamen favorable por parte de la Subsecretaría de Asesoría Legal Hídrica;
Que, a través de Ley Prerrogativa del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, donde en su artículo Nro. 8 sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, dependiente del Ministerio de Energía y Minería;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente; 
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1) RENOVAR a la empresa PAN AMERICAN ENERGY S.L., con domicilio legal constituido en calle Chacabuco Nro. 78 de la ciudad de Río Gallegos; permiso para la captación de agua subterránea de los pozos PMC-pa1: localizado en coordenadas LAT. S 46° 03´ 52,80”, Longitud O 68° 50´ 23,40”.-
2) La dotación máxima de extracción de agua subterránea se ha fijado en 4m3/h para el pozo PMC-pa1y 2,4 m3/hPMC-pa3, ambos con destino para uso industrial.-
3) El permiso otorgado tendrá vigencia por le lapso de 1 (un) año, a partir del día de la fecha.-
4) Que la empresa deberá presentar en forma mensual, ante esta Secretaría, lectura del caudalímetro del pozo de agua; correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura, en carácter de declaración jurada, para su correspondiente certificación.-
5) Que, la empresa deberá presentar semestralmente, ante esta Secretaría, los protocolos de análisis fisicoquímicos; bacteriológicos; metales pesados e hidrocarburos totales. Los resultados de los mismos deben encontrarse dentro de los límites para el control de agua extraída en pozo de captación.-
6) La empresa deberá informar toda novedad en relación a las instalaciones (rotura de caudalímetro y/o casilla de protección, de su precinto, etc.), a la Autoridad de Aplicación, en el momento en que el usuario tome conocimiento de lo descripto, especialmente aquellas que hacen al funcionamiento del instrumental y su seguridad, tendiente a que la explotación sea cuantificable correctamente. Informando luego fechas de trabajo para subsanar tales inconvenientes, presentando posteriormente a la Autoridad de Aplicación informes de las tareas realizadas.-
7) En caso de no constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
8) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble de módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que dieran origen.-
9) Esta Secretaría, podrá revocar el permiso otorgado en los términos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa vigente.-
10) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” de la Ley N° 1451 o la que la reemplace en un futuro.-
11) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito o transferencia al Banco Santa Cruz, Cta. Cte. N° 01-434774/6 - CBU 0860001101800043477468 Río Gallegos, previa conformidad de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos y de acuerdo con el valor establecido.-
12) La solicitud para la renovación de la presente disposición deberá ser efectuada formalmente con una antelación de 30 (treinta) días corridos a la fecha de caducidad, por la parte interesada.-
13) Se deja constancia que la presente fue elaborada a partir de documentación y datos suministrados por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
14) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado Gestión Financiera y Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a PAN AMERICAN ENERGY S.L. Dese a Dirección General Boletín Oficial y cumplido. ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI