Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00057/2025
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Disposiciones Completas / publicado el 20 Enero 2026 / BO 6073

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 00057/2025

RE-INSCRIBIR - REGISTRO DE EMPRESAS PERFORADORAS - EMPRESA: PROTECCIÓN CATÓDICA DEL COMAHUE S.R.L.
DISPOSICIÓN N° 00057
 
RÍO GALLEGOS, 30 de julio de 2025.-
V I S T O :
El Expediente Nº 945.516/2025, iniciado por la Secretaria de Estado de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante la documentación obrante en el visto, la empresa PROTECCIÓN CATÓDICA DEL COMAHUE S.R.L., solicita la Re-inscripción en el “Registro de Empresas Perforadoras”, el cual fuera aprobado mediante Resolución 06-06 de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que solicitó la Re-inscripción mediante nota formal obrante en fojas Nº 293 (doscientos noventa y tres) y ha presentado la documentación correspondiente;
Que consta Informe Técnico a fs. 302, sin objeciones que formular;
Que obra Dictamen de la Subsecretaría de Estado de Asesoría Legal hídrica de la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, sin objeciones legales al proceso administrativo;
Que es necesario a los fines de lograr una administración racional, sustentable y coordinada del agua subterránea, ejercer un control de las actividades de perforación de pozos de agua en la provincia;
Que ser de carácter obligatorio, para la realización de perforaciones de pozos de agua, inscribirse en el Registro habilitado, en la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que a través de la Ley Prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nro. 3854/24, se sustituye el articulo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
POR ELLO:
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) RE-INSCRIBIR a partir del día de la fecha, a la Empresa PROTECCIÓN CATÓDICA DEL COMAHUE S.R.L., al Registro de Empresas Perforadoras, con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz en la calle Cristóbal Colon 515, de esta ciudad capital.-
2º) Otorgar la Habilitación para perforar por un periodo de dos (2) años, en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, la cual podrá ser nuevamente renovada si la Autoridad de Aplicación lo considera factible.-
3º) Será requisito indispensable para perforar, portar en cada equipo la correspondiente oblea de habilitación, extendida por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos.-
4º) La Empresa deberá presentar la siguiente documentación, requerida en el Registro de Empresas Perforadoras, para obtener los correspondientes permisos de perforación: ubicación del predio con nomenclatura catastral, características  técnicas  programadas de la perforación, punto de captación y volumen estimado de agua para realizar las perforaciones y autorización del superficiario.-
5º) Deberá llevar un registro propio de las perforaciones realizadas (ubicación con coordenadas, persona solicitante, profundidad, diámetro de entubado, tipo de cañería, observaciones, etc.), en un libro foliado y entregado por la Autoridad de Aplicación, el cual será exigido al cierre de cada ejercicio fiscal.-
6º) Una vez efectuada la perforación, deberá presentar con carácter de obligatorio, ante esta Secretaría la Memoria Técnica de la perforación con la siguiente información: profundidad total, profundidad de entubado, diámetro de la cañería guía, ubicación, tipo y profundidad de filtros, perfil litológico, profundidad y tipo de grava utilizada, ensayos de bombeo y coordenadas de georreferenciación del pozo realizado.-
7º) La Secretaría de Estado de Recursos Hídricos podrá revocar la Habilitación otorgada en los casos que crea conveniente, ante el incumplimiento de la Normativa Vigente.-
8°) Será requisito indispensable para la empresa, renovar la Habilitación de la Secretaría de Transporte 15 (quince) días antes de su vencimiento, y presentar la actualización en esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, caso contrario se dará por revocado el presente Instrumento Legal.-
9º) REGÍSTRESE: Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuenta. Dese a la Dirección General del Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI