Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 0061/2024
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Disposiciones Completas / publicado el 23 Enero 2025 / BO 5956

DISPOSICIÓN M.E.yM/S.E.R.H.-N° 0061/2024

OTORGAR PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA PÚBLICA - EMPRESA MINERA IVAEL MINING S.A.
DISPOSICIÓN N° 0061
 
RÍO GALLEGOS, 31 de octubre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente Nº 944.416/2024, iniciado por la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos (DPRH); y
CONSIDERANDO:
Que se recepcionó nota obrante en expediente de referencia, en la que la empresa Minera Ivael Minning S.A., será la encargada de la exploración del Proyecto denominado Pingüino, dentro del departamento Deseado a 72 Km al suroeste del paraje Tres Cerros;
Que la empresa ubicará un campamento en la zona que constará de tráileres que alojara aproximadamente 30 personas en diferentes turnos, las tareas a realizar serán inherentes al ámbito de la prospección y exploración para la búsqueda e identificación de depósitos anómalos de oro/plata;
Que los trabajos planificados para desarrollar son muestreos geofísicos, estudios geofísicos (magnetometría, estudios de resistividad, polarización inducida etc.), perforaciones (diamantina, aire reverso) y trincheras y el consumo para bebida humana se proveerá de agua mineral envasada la cual será adquirida y transportada dese los centros urbanos más cercanos;
Que en cuanto a los sondajes de exploración, la empresa realizará 18284 metros en total en unos aproximadamente 130 posibles sitios de una profundidad promedio de 100 metros, las perforaciones se realizaran a diamantina y aire reverso, según corresponda.;
Que la empresa solicita autorización para la extracción del recurso hídrico subterráneo por medio de un punto de captación denominado PG1, que presenta un caudal óptimo de 60 m3/día (fs. 85) según lo determinado por el Licenciado en Ciencias Geológicas Pedersen Oscar, mediante una bomba sumergible se bombea agua hacia un tanque australiano de 55 m3 y desde allí por medio de cañerías hasta el campamento;
Que a través de Ley prerrogativas del Ministerio de Energía y Minería Nro. 38754/24, se sustituye el artículo Nro. 2 de la Ley Provincial Nro. 1451, donde establece que la autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Recursos Hídricos;
Que para ello se hace necesario dictar el Instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;
 
EL SECRETARIO DE ESTADO DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) Otorgar permiso a favor de MINERA IVAEL MINING S.A., con domicilio legal en calle General Mosconi 247 de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz; para la captación de agua del Pozo denominado PG1 ubicado en 48°01’34’’ 68°39’28’’ en el Proyecto Pingüino.-
2º) La dotación máxima autorizada es de 60 m3/día para uso especial, caudal que permitirá explotar el acuífero sin llegar a comprometer el suministro de agua.-
3°) La empresa deberá dar aviso a esta Secretaría de Estado 15 (quince) días antes la fecha de inicio de la campaña perforaciones, presentando el uso de agua por medio de planillas de camiones a modo de declaración jurada para su certificación.-
4°) El presente Instrumento Legal tiene una validez de 9 (nueve) meses, a partir de la emisión de la presente.-
5º) En caso de solicitar la ampliación de la dotación o uso consignada en el artículo 2° deberá requerirlo por escrito a esta SERH.-
6°) En cuanto a la medición del caudal la empresa deberá dar cumplimiento lo estipulado en el artículo 2.2 de la Disposición 03/03, antes del inicio de las operaciones.-
7°) Al tener carácter especial el uso que se le dará al recurso, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, él se encuentra estipulado en la Disposición N° 2013 y/o la que lo reemplace en un futuro.-
8º) Ivael Minning S.A., deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Secretaría de Estado de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo (adjuntando foto a color de la última lectura), en carácter de Declaración Jurada, para su correspondiente certificación.-
9º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito, en el Banco Santa Cruz- Suc. Río Gallegos a la cuenta del Ministerio de Energía y Minería CBU 0860001101800043477468, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
10°) En caso de no lograr constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída en forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo autorizado.-
11°) Si se efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se diera origen, producto de dicha infracción.-
12º) La Secretaría de Estado de Recurso Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentándose en carácter de declaración jurada.-
13º) La empresa deberá abonar Tasa por Inspección y Habilitación (Disp. 01/00 y su modificatoria Disp. 44/19) mediante depósito en el Banco Santa Cruz – Sucursal Río Gallegos a la cuenta Ministerio de Energía y Minería CBU 086000110180043477390 en el plazo de 30 (treinta) días hábiles de emitida la presente, previa conformidad de esta autoridad y de acuerdo al valor establecido.-
14) REGÍSTRESE: Tomen conocimiento: Ministerio de Energía y Minería, Secretaría de Estado de Gestión Financiera y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a MINERA IVAEL MINNING S.A. Dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
JUAN MOYANO
Secretario Estado Recursos Hídricos
Ministerio de Energía y Minería

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI