Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN M.P.C.eI/S.T.-N° 0016/2024
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Disposiciones Completas / publicado el 16 Enero 2025 / BO 5954

DISPOSICIÓN M.P.C.eI/S.T.-N° 0016/2024

AUTORIZACIÓN - EMPRESA CHALTÉN TRAVEL S.R.L. - TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR LÍNEA REGULAR - TRAMO EL CHALTÉN/LOS ANTIGUOS/EL CHALTÉN
DISPOSICIÓN N° 16
 
RÍO GALLEGOS, 13 de noviembre de 2024.-
V I S T O :
El Expediente N° 423.667/2023, iniciado por la Dirección Provincial de Conectividad Terrestre.-
CONSIDERANDO:
Que, la empresa CHALTÉN TRAVEL S.R.L., mediante nota de fecha, ha solicitado la renovación de la autorización para realizar el servicio de Transporte de Pasajeros por Automotor Línea Regular en el tramo EL CHALTÉN –LOS ANTIGUOS – EL CHALTÉN e intermedias en Tres Lagos, Gobernador Gregores, Bajo Caracoles y Perito Moreno. Con una (1) frecuencia semanal diaria en temporada de verano y dos (2) frecuencia semanal diaria en temporada de invierno. Con horarios de salida de El Chaltén a las 20:40 hs., saliendo de Los Antiguos a las 20:30 hs.;
Que la subsecretaría de Transporte, conforme a los establecido en el art. 5 de la Ley Provincial de Transporte 799/73, que faculta para autorizar servicios públicos de pasajeros en forma experimental por un lapso no menor de UN (1) AÑO, prorrogable por otro periodo igual siempre y cuando hubieran realizado el servicio en forma satisfactoria;
Que la empresa CHALTÉN TRAVEL S.R.L., viene realizando el servicio del año 1996, en forma lineal, integra y satisfactoria cumpliendo con las condiciones establecidas en la legislación vigente en materia de Transporte Automotor de Pasajeros. Para los señores usuarios del servicio;
Que, nada obsta para acceder a lo peticionado;
POR ELLO;
 
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
D I S P O N E :
 
1º. AUTORIZAR, a la empresa CHALTÉN TRAVEL S.R.L., a realizar a partir de la fecha y por un término de UN (1) año el servicio de Transporte de Pasajeros por Automotor Línea Regular en el tramo EL CHALTÉN – LOS ANTIGUOS – EL CHALTÉN e intermedias en Tres Lagos, Gobernador Gregores, Bajo Caracoles y Perito Moreno. Con una (1) frecuencia semanal diaria en temporada de Verano con horario de salida desde el Chaltén a las 20:40 hs., dos frecuencias semanales en temporada de invierno con horario de salida desde EL CHALTÉN los días martes a las 10:00 hs., y de regreso a Los Antiguos los días Miércoles a las 09:00 hs., y tarifas que se detallan en el anexo I el cual forma parte de la presente.-
2° LA EMPRESA, para efectuar el servicio autorizado por la presente, queda sujeta a la Ley Provincial de Transporte 799/73 y Decreto Reglamentario 364/91 y la Ley Provincial 2417, Resoluciones y/o Disposiciones Nacionales y Provinciales en vigencia o las que se dictaren. -
3° EL PERMISO, tiene vigencia a partir de las 00:00 horas del día 13/11/2024, hasta las 00:00 hs., del día 13/11/2025, debiendo la permisionaria solicitar la renovación con una antelación de treinta (30) días corridos a la fecha de su vencimiento y presentar certificado de libre de deuda de Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Cruz. Caso contrario se dará por caducado el servicio encuadrado en el punto 1° de la presente.-
4° LA PRESENTE, autorización es personal y no podrá ser negociada, cedida ni arrendada a terceros, debiendo remitir en forma mensual el movimiento de pasajeros para la evaluación y/o estadística correspondiente, kilómetros recorridos de las unidades, gasto de combustible, parque automotor, informe de personal, dominios afectados a las frecuencias y deberá llevar sin cargo un bolsín de correspondencia oficial, el que no deberá superar los tres (3) kilos.-
5° LA PERMISIONARIA, deberá contar con un parque automotor vigente al año modelo según lo establecen la Leyes Nacionales y Provinciales en vigencia, contando además con la cobertura de seguros requerida en el orden Nacional y Provincial, para la explotación del servicio de Autotransporte de Pasajeros y su correspondiente Revisión Técnica Obligatoria de los vehículos que realizaran el servicio.-
6°- LA PERMISIONARIA, deberá reconocer los pases libres, previstos en el art. 34 del Decreto N° 364/91, Reglamentario de la Ley Provincial 799/73, la misma dará cumplimiento a la Ley Provincial N° 2692/04, Reglamentada mediante Decreto N° 2293/04, mediante la cual deberá realizar el beneficio del cincuenta por ciento (50 %) de descuento en los pasajes estudiantiles.-
7° LA EMPRESA, deberá otorgar pasajes gratuitos a las personas con discapacidad, quienes deberán acreditar tal condición mediante la presentación de un certificado de discapacidad otorgado por autoridad Nacional, Provincial o municipal competente y documento de identidad, dicho trámite deberá ser realizado 48 horas antes de la fecha prevista para el viaje, lo cual se encuentra establecido en el Decreto Nacional N° 38/04, y la Ley Provincial 3820/22.-
8° LA EMPRESA, realizará el descuento del treinta por ciento (30), a jubilados y pensionados de la Caja de Previsión Social y Retirados de la policía de la Provincia. De acuerdo a lo previsto en la Disposición Provincial N° 767/23.-
9° LA EMPRESA, mediante la resolución 152/22, del Ministerio de la Producción Comercio e Industria, deberá otorgar de manera gratuita pasajes de traslado terrestre para Mujeres y colectivo LGBTI+ o sus hijos, por razones de violencia de género de alto riesgo.- 
10° LAS UNIDADES, afectadas al servicio deberán contar con equipo de comunicación radial y/o teléfono satelital. Teniendo en cuenta el plan invernal desde el mes de mayo hasta septiembre deberán contar con kit de supervivencia.-
11° EL NO CUMPLIMIENTO de lo dispuesto en la presente dará lugar a la caducidad en forma inmediata del permiso otorgado por la presente.-
12° REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE A LA EMPRESA CHALTÉN TRAVEL S.R.L., ENTES PROVINCIALES, Y MUNICIPALIDADES DE EL CALAFATE Y EL CHALTÉN, TOMEN CONOCIMIENTO LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CONECTIVIDAD TERRESTRE, DESE AL BOLETÍN OFICIAL Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.-
 
JOSÉ ORLANDO MALDONADO
Subsecretario de Transporte
Ministerio de la Producción,
Comercio e Industria
Provincia de Santa Cruz
 
ANEXO I

La presente es parte integrante de la Disposición N° 16/24, mediante la cual se autoriza al servicio de autotransporte de Pasajeros Línea Regular en el tramo EL CHALTÉN – LOS ANTIGUOS – EL CHALTÉN.-
 
A continuación se detalla el cuadro horario:

Temporada de Verano:
 
Horario del servicio: CHALTÉN/LOS ANTIGUOS                                  LOS ANTIGUOS/CHALTÉN
                     20:40 HS.                                                        20:30 HS.

Temporada de invierno:
 
Horario del servicio: CHALTÉN/LOS ANTIGUOS                                  LOS ANTIGUOS/CHALTÉN
          MARTES 10:00 HS.                                       MIERCOLES   09:00 HS.

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI