Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00102/2023
Imprimir esta página


Disposiciones Completas / publicado el 16 Enero 2024 / BO 5845

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00102/2023

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - EMPRESA PAN AMERICA ENERGY S.A.
DISPOSICIÓN N° 00102

RÍO GALLEGOS, 05 de diciembre 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 492.864/2018;y
CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición Nº 131/DPRH/2018, se instruyó Sumario Administrativo a la empresa Pan American Energy S.A., por presunta infracción a la ley de aguas N° 1451, y disposiciones 03-03 y 05- 03 anexa a la ley mencionada;
Que dicho proceso desde su inicio fue notificado a la empresa, y corroboradas las infracciones mediante diversas inspecciones, documentaciones y determinado fehacientemente las infracciones que se imputaban;
Que producto de ello y luego de Declarar que se dé por concluido el sumario, y Sancionar el sumario administrativo, se emitió Disposición 031/DPRH/2023, declarando que la empresa Pan American Energy, incurre en infracción a los apartados 3.5.2.1 y 3.5.3.2 de la Disposición 05/03, sancionándole en consecuencias con 1000 módulos, según lo determinado en el artículo 122° de la ley 1451, así como también se notifica a la empresa Pan América sobre el emplazamiento de la construcción de 2 freatrímetros y decomiso de la electrobomba que tendrán que ser remitidas a la delegación de Consejo Agrario Provincial, teniendo en cuenta los antecedentes, el tenor de la infracción y de acuerdo a las actuaciones labradas;
Que a raíz de dicha actuación administrativa, la empresa Pan American Energy S.A., interpuso Recurso de Reconsideración y Jerárquico en Subsidio, contra la Disposición 031/DPRH/2023 en los términos del art. 84 y 88 del Decreto 181/79 en legal tiempo y forma, procediendo a su impugnación;
Que para ello, alega por interpuesta prescripción, solicita haga lugar a la misma, disponiendo el archivo de las actuaciones, se suspenda los efectos ejecutorios de la Disposición, se tenga por efectuadas las reservas ratificadas en el capítulo Vll del presente ítem (RESERVA DE DERECHO) y se revoque la Disposición en los términos del art 14° y ccs., de la ley 1260, no se determine clausura a las instalaciones e inscripción del mandante en Registro de Infractores alguno;
Que en otro ítem, alega la omisión a aplicar la Teoría de la Bagatela, en relación al quantum de la multa aplicada, “dada la insignificancia de la presenta infracción cometida”, encuadrada en el principio de la proporcionalidad de la pena, omitiendo esto que tal lo establecido en el artículo 122° de la ley 1451, las contravenciones de sancionaran con multas fijadas en módulos, equivalentes al precio del litro de gasoil en boca de expendio del Automóvil Club Argentino sucursal Rio Gallegos, pudiendo oscilaran desde 1000 a 1.000.000 de módulos;
Que desde esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, a través de la Disposición Nº 31/DPRH/2023, se estableció el mínimo imponible (1000 módulos), considerando esto acorde al principio de proporcionalidad de la pena;
Que en conclusión, atento a lo actuado por esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, al último dictamen de la Dirección General de Coordinación Legal, a fs. 222, en que nada obsta para la emisión de la Disposición 031/DPRH/2023, entendemos que el Recurso de Reconsideración interpuesto con jerárquico en subsidio, fue presentado fuera de término en función a lo prescripto por Ley 1260 del Procedimiento Administrativo, artículo Nº 84, concordante y subsiguiente. Siendo que la fecha de vista del expediente de referencia, por parte de la empresa Pan American Energy S.A., fue el 02 junio del 2023, y la fecha de presentación del Recurso de Reconsideración con jerárquico en subsidio mencionado utsupra, ante esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, fue interpuesto el 23 de junio del 2023, habiendo transcurrido 13 días hábiles, encontrándose el mismo extemporáneo, sugiere no admitir el mismo;
Que mediante Ley Provincial Nº 2625 promulgada por el Decreto Provincial Nº 1949, de fecha 02 de agosto de 2002, se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451 y sus modificatorias, el que mediante Resolución Nº 998 delega dicha función a esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que en el marco de la Ley Provincial Nº 1451 y sus modificatorias, se propician las presentes actuaciones;
POR ELLO;
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º: TENER POR PRESENTADO, por parte en el carácter invocado, por denunciado el domicilio real y constituido el procesal del letrado patrocinante, Mario R. Paradelo, para la presente actuaciones.-
Artículo 2º: TENER POR PRESENTADO el Recurso de Reconsideración  y jerárquico en subsidio de fojas Nro. 237-258, fuera de término, de conformidad a lo relatado en los considerandos y prescripto por Ley Nº 1260 de Procedimiento Administrativo, en consecuencias corresponde no admitir el mismo.-
Artículo 3º: RATIFICAR la Disposición 031/DPRH/2023 de fojas Nº  223–225, obrante en expediente de referencia.-
Artículo 4° NOTIFIQUESE a PAN AMERICA ENERGY y tomen conocimiento: Presidencia, Dirección Provincial de Secretaría General, Dirección General de Administración y el Honorable Tribunal de Cuentas. Dese al Boletín Oficial y Cumplido ARCHIVESE.-
 
Ing. DEBORA NATALIA ZERPA
Directora Gral. de Hidrología
Consejo Agrario Provincial

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI