DISPOSICIÓN N° 00100
RÍO GALLEGOS, 24 de noviembre de 2023.-
V I S T O :
El Expediente N° 485.913/2008, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., mediante nota obrante en expediente de referencia, solicita la baja del permiso de captación de agua en esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, del pozo denominado PA16D, ubicado en el Proyecto Cerro Moro;
Que el Pozo será dado de baja como pozo de captación, ya que el mismo se encuentra aportando un bajo caudal al sistema y será habilitado como pozo de monitoreo, según lo establecido en la Disposición 03/03 perteneciente a esta Dirección Provincial;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia analizando el punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada sin objeciones legales a formular;
Que mediante Ley N° 2625 promulgada por Decreto N° 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1451, el que mediante Resolución N° 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1°) Dar de baja el punto de captación denominado PA16D, perteneciente a la empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., con domicilio legal en calle Pje. E. Feruglio 157, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, como pozo de captación de agua y habilitarlo como pozo de monitoreo, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) El pozo PA16D se encuentra ubicado en las coordenadas Long 48° 07´10,89” Lat – 66°38´16,58”Long del Sector Martina, Yacimiento Cerro Moro.-
Artículo 3°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá cumplir con lo establecido en la Disposición 03/03: “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial” -4. De la operación, mantenimiento y abandono de las instalaciones de captación de agua:
4.4.- Las obras de captación de aguas subterráneas que las Empresas Titulares resuelvan abandonar, serán utilizadas como piezómetros por parte de la Autoridad de Aplicación, a los efectos del seguimiento y control de calidad del acuífero explotado.-
A tal efecto, y como procedimiento del abandono de las mismas, los titulares deberán dar cumplimiento a lo aquí descripto:
- Para el abandono de los pozos, se deberá proceder de la siguiente manera:
-Se realizará una cláusura del entubado con niple con tapa roscada, de acuerdo al material del tubo, que permita la apertura de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación para la extracción de muestras, sondeos, etc.-
-Se deberá construir un sistema de ojales, que posibiliten la instalación de precintos en niple, tapa y cañería.-
Se otorgará un plazo de quince días hábiles, a partir de la recepción de la presente, para remitir informe de abandono del pozo.-
Artículo 4°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá colocar cercado perimetral y la correspondiente cartelería, indicando el nombre del pozo, ubicación y agregando el símbolo /A en color rojo, para su correspondiente identificación.-
Artículo 5°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá cumplimentar con los art. 3 y art. 4 de la presente, en un plazo de treinta (30) días hábiles a partir de su notificación.-
Artículo 6°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección Provincial de Administración. Dirección General de Despacho. Notifíquese a Minera Estelar Resources LTD S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
Ing. TAPIA MÓNICA
Directora Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz