Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00086/2023
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Disposiciones Completas / publicado el 18 Diciembre 2023 / EE 5837

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 00086/2023

RENOVACIÓN PERMISO EXTRACIÓN DE AGUA SUBTERRÁNEA - POZO N° 1  - EMPRESA PATAGONIA GOLD S.A.
DISPOSICIÓN N° 00086
 
RÍO GALLEGOS, 09 de octubre de 2023.-
V I S T O :
Los cuerpos I, II y lll del Expediente Nº 490.052/2014, iniciados por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante documentación obrante en el presente, la empresa PATAGONIA GOLD S.A., solicita la renovación del permiso de captación de agua subterránea de la perforación denominada “Pozo Nº 1” con fines de uso especial (uso doméstico en la actividad industrial) y vertido de efluentes sanitarios, por un período de doce (12) meses;
Que, el pozo se encuentra georreferenciado en Latitud S47º55´13.19”, Longitud O69º23´4.68”, de la Estancia Piedra Labrada, en el Depto. Deseado de la provincia de Santa Cruz. La dotación se ha fijado en un volumen de seis metros cúbicos por día (6m3/día), en función de las personas afectadas al yacimiento y parquización;
Que, el punto de descarga de los efluentes se encuentra ubicado en las coordenadas S47º55´11.84” - O69º23´3.58”. Que el volumen de vertido se ha fijado, acorde a lo solicitado en cinco metros cúbicos por día (5m3/día);
Que, a fojas Nº 387 a 390 obran copias de protocolos de análisis de agua y efluentes, se solicitarán nuevos análisis cada tres meses para un mejor seguimiento del recurso hídrico.
Que obra informe técnico a fojas Nº 422 del expediente de referencia;
Que, de acuerdo a las características del vertido, la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley Nº 1451;
Que, mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO;
 
LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) RENOVAR, a la empresa PATAGONIA GOLD S.A., con domicilio legal constituido en Pasaje Feruglio Nº 157 de la ciudad de Río Gallegos, Santa Cruz, el correspondiente permiso para la extracción de agua subterránea en la perforación denominada “Pozo Nº 1” ubicado en las coordenadas S47º55´13.19” - O69º23´4.68” y para el vertido de efluentes sanitarios, previamente tratados, en el punto de descarga ubicado en las coordenadas S47º55´11.84” - O69º23´3.58”, de la Estancia Piedra Labrada en el Departamento Deseado de la provincia de Santa Cruz, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) Que la dotación de agua que se autoriza será de seis metros cúbicos por día (6m3/d), el máximo volumen autorizado de efluente vertido será de cinco metros cúbicos por día (5m3/d), ambos por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
Artículo 3º) La empresa dio efectivo cumplimiento con lo especificado en el artículo Nro. 40, de la Ley Nº 1451, no existiendo objeciones a la presentación cursada.-
Artículo 4º) Que la empresa deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 001/DPRH/00 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”.-
Artículo 5°) Que la empresa deberá presentar trimestralmente protocolos de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del efluente vertido previamente tratado, así como también los análisis del agua, presentándolos en tiempo y formante esta DPRH.-
Artículo 6º) Que la empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, el volumen vertido, en carácter de Declaración Jurada, para su correspondiente certificación.-
Artículo 7º) Que la empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 8º) Que el pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP- cuenta corriente Nº 03/1416055/2, CBU 0860001101800041605522, Alias: RECAUDACIONESCAP, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido, el que se encuentra estipulado en la Disposición Nº 20/DPRH/2013, acorde a la Ley Provincial Nº 1451.-
Artículo 9º) La Autoridad de Aplicación, podrá revocar el permiso otorgado en los términos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa vigente.-
Artículo 10º) La Empresa deberá informar toda novedad en relación a las instalaciones (rotura de caudalímetro y/o casilla de protección, de su precinto, etc.), a la Autoridad de Aplicación, en el momento en que el usuario tome conocimiento de lo descripto, especialmente aquellas que hacen al funcionamiento del instrumental y su seguridad, tendiente a que la explotación sea cuantificable correctamente. Informando luego fechas de trabajo para subsanar tales inconvenientes, presentando posteriormente a la Autoridad de Aplicación informes de las tareas realizadas.-
Artículo 11°) La solicitud para la renovación de la presente Disposición deberá ser efectuada formalmente con una antelación de 30 días corridos a la fecha de caducidad, por la parte interesada.-
Artículo 12º) Esta Dirección Provincial deja constancia que la presente fue elaborada a partir de documentación y datos, suministrados por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
Artículo 13º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección General de Despacho y el Honorable Tribunal de Cuentas. Notifíquese a PATGONIA GOLD S.A., Dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
Ing. TAPIA MÓNICA
Directora Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI