Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0027/2023
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Disposiciones Completas / publicado el 25 Julio 2023 / BO 5795

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0027/2023

PERMISO CAPTACIÓN DE AGUA PÚBLICA - POZO DENOMINADOS PA11, PA26, PA27 y PA28 - EMPRESA MINERA ESTELAR RESOURCES LTD S.A.
DISPOSICIÓN Nº 00027
 
RÍO GALLEGOS, 03 de abril de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 485.913/2008, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., solicita permiso para la captación de agua con fines industriales, de los pozos denominados PA11, PA26, PA27 y PA28, ubicados en el Yacimiento Cerro Moro;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los caudalímetros instalados;
Que el agua extraída será catalogada como uso especial, por lo que la empresa  Estelar Resources LTD S.A., deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/13, de la Ley 1451 o la que la reemplace en un futuro;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial de cada punto de captación mencionado;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia, no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Estelar Resources LTD S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública, con fines industriales, de los pozos denominados PA11, PA26, PA27 y PA28, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Autorizar con fines industriales la siguiente dotación a extraer del pozo PA11: tres con treinta y tres metros cúbicos por hora (3.33m3/hr), pozo PA26: cinco metros cúbicos por hora (5m3/hr) con un régimen de cinco (5) hrs. de captación y una (1) hora de recuperación, Pozo PA27: dos metros cúbicos y medio por hora (2,5m3/hr) y Pozo PA28: 30 metros cúbicos por hora (30m3/hr).-
Artículo 3°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.-
Artículo 4°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de los pozos mencionados en art. 1º, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 5°) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico de los caudalímetros instalados, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 7º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 8º) El agua a utilizar tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial” de la Ley 1451.-
Artículo 9º) La empresa Estelar Resources LTD S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 44/DPRH/19 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”.-
Artículo 10º) El pago del canon y de la tasa deberá hacerse efectivo mediante depósito, en el Banco Santa Cruz, a la cuenta corriente Nº 03-1416055/2 CBU 0860001101800041605522, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de esta Dirección y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 11º) El permisionario deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 03/03, de la Ley 1451 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”.-
Artículo 12º) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 13°) La empresa Estelar Resources LTD., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada será analizada por esta Dirección Provincial.-
Artículo 14°) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, presentados en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 15º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Dirección General Despacho. Notifíquese a Minera Estelar Resources Limited S.A. dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI