DISPOSICIÓN Nº 00023
Río Gallegos; 03 de abril de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 481.138/04, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Tritón Argentina S.A., solicita la renovación del permiso para captación de agua pública proveniente del Sistema de Bombeo de mina de los Portales María y Melissa - Concepción, pertenecientes al Yacimiento Minero Manantial Espejo, con fines industriales y domésticos en la actividad industrial;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura de los correspondientes caudalímetros instalados;
Que el uso que se dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que deberá cumplimentar con la Disposición Nº 20/13, de la ley 1451 o la que en un futuro la reemplace;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza el historial de cada uno de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 02 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que, mediante Resolución Nº 998/2002, delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Renovar permiso a favor de la Empresa Minera Triton Argentina S.A., con domicilio constituido en calle Zapiola N° 331, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para el uso de agua proveniente de los portales María, Melissa - Concepción, para uso doméstico en la actividad industrial así como también para uso industrial, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Autorizar para uso doméstico en la actividad industrial, la dotación de siete metros cúbicos por hora (7m3/hr.), en función de la cantidad de personas declaradas en el Proyecto y el tratamiento del agua por osmosis inversa.-
Artículo 3°) Autorizar para uso industrial, la dotación de cincuenta y siete metros cúbicos por hora (57m3/hr), necesarios para la planta de tratamiento de minerales.-
Artículo 4°) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.-
Artículo 5°) La empresa Triton Argentina S.A., deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia, en lo concerniente a la calidad del agua para uso doméstico, y acreditarlo en esta Dirección Provincial en un plazo de treinta (30) días, a partir de la recepción de la presente.-
Artículo 6º) La empresa Triton Argentina S.A., deberá remitir en un plazo de quince (15) días hábiles, protocolos actualizados de análisis fisicoquímicos y bacteriológicos correspondientes a: Pileta María, Planta de Ósmosis, Reservorio Concepción y Laguna P1.-
Artículo 7°) La empresa Tritón Argentina S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico – químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua de la pileta decantadora María, muestras de agua luego de su tratamiento en la planta de ósmosis, así como también del Reservorio de agua Concepción y Laguna P1, a efectos de realizar la correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 8º) La empresa Triton Argentina S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados, como así también la lectura de los caudalímetros instalados a la salida de los portales María y Melisa – Concepción, con sus correspondiente registros fotográficos, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 9°) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual máximo caudal autorizado.-
Artículo 10º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 11º) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa Triton Argentina S.A., deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace.-
Artículo 12º) El pago del canon deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001, CBU 0860001101800072027304, Suc. Río Gallegos, previa conformidad de ésa Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 13º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de aguas 1451 o la que en un futuro la reemplace.-
Artículo 14º) Esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa vigente.-
Artículo 15°) La empresa Triton Argentina S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.-
Artículo 16°) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 17º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Dirección de Despacho. Notifíquese a Minera Triton Argentina S.A. dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz