DISPOSICIÓN N° 00012
RÍO GALLEGOS, 27 de febrero de 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 483.956/2006, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la documentación obrante en el expediente de referencia la empresa AMIEN S.R.L., solicita la re-inscripción en el “Registro de Empresas Perforadoras”, el cual fuera aprobado mediante Disposición 06-06 de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos;
Que lo solicitó mediante nota formal y ha presentado la documentación correspondiente obrante en fojas 219 (setenta y ocho);
Que es necesario a los fines de lograr una administración racional, sustentable y coordinada del agua subterránea, ejercer un control de las actividades de perforación de pozos de agua en la provincia;
Que debe ser de Carácter obligatorio, para la realización de perforaciones de pozos de agua, inscribirse en el Registro habilitado, en la Dirección Provincial de Recursos Hídricos;
Que mediante Ley Nº 2625, promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002, se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que mediante Ley Nº 1451, en sus artículos Nº 75°, 76°, 77° y 78° queda expreso que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo supervisar los estudios y trabajos, incluso perforaciones, que fueran realizadas por particulares. Ejercer el control de las obras y medidas de perforación, extracción y aprovechamiento del agua subterránea y reglamentar todo lo relativo a la realización de pozos;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
ARTÍCULO 1º) REINSCRIBIR a partir del día de la fecha, a la Empresa AMIEN S.R.L., con domicilio legal en Calle Paseo de los Arrieros N° 1612 de esta ciudad capital.-
ARTÍCULO 2º) Otorgar la Habilitación para perforar por un período de dos (2) años, en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, la cual podrá ser nuevamente renovada si la Autoridad de Aplicación lo considera factible.-
ARTÍCULO 3º) Será requisito indispensable para perforar, portar en cada equipo la correspondiente oblea de habilitación, extendida por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos-
ARTÍCULO 4º) La Empresa deberá presentar la siguiente documentación, requerida en el Registro de Empresas Perforadoras, para obtener los correspondientes permisos de perforación: ubicación del predio con nomenclatura catastral, características técnicas programadas de la perforación, punto de captación y volumen estimado de agua para realizar las perforaciones y autorización del superficiario.-
ARTÍCULO 5º) Deberá llevar un registro propio de las perforaciones realizadas (ubicación con coordenadas, persona solicitante, profundidad, diámetro de entubado, tipo de cañería, observaciones, etc.), en un libro foliado y entregado por la Autoridad de Aplicación, el cual será exigido al cierre de cada ejercicio fiscal.-
ARTÍCULO 6º) Una vez efectuada la perforación, deberá presentar con carácter de obligatorio, ante esta Dirección la Memoria Técnica de la perforación con la siguiente información: profundidad total, profundidad de entubado, diámetro de la cañería guía, ubicación, tipo y profundidad de filtros, perfil litológico, profundidad y tipo de grava utilizada, ensayos de bombeo y coordenadas de georreferenciación del pozo realizado.-
ARTÍCULO 7º) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos podrá revocar la Habilitación otorgada en los casos que crea conveniente, ante el incumplimiento de la Normativa Vigente.-
ARTÍCULO 8º) REGÍSTRESE: Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección Provincial de Secretaría General, Dirección General de Administración, Dirección General de Despacho y el Honorable Tribunal de Cuenta. Dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz