DISPOSICIÓN N° 00011
RÍO GALLEGOS, 15 de febrero 2023.-
V I S T O :
El Expediente Nº 495.698/2022, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Don Nicolás S.A., solicita permiso para la captación de agua de un pozo denominado PE5, ubicado en la Ea. Las Calandrias, con fines industriales;
Que consta en Expediente de referencia permiso del superficiario, Minera Mariana Argentina S.A., a favor de Minera Don Nicolás S.A.;
Que la dotación asignada será controlada mediante la lectura del correspondiente caudalímetro instalado;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nº 020/13 de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, analizando el punto de captación;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente:
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Don Nicolás S.A., con domicilio legal en Pasaje E. Feruglio 157, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo denominado PE5, ubicado en la Ea. Las Calandrias, con fines industriales, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2°) El pozo PE5 encuentra ubicado en las coordenadas Y2609796; X4726349 C. Inchauspe -Faja 2.-
Artículo 3º) Autorizar para uso industrial en la exploración de minerales, la dotación de siete metros cúbicos por hora (7 m3/hr.), de acuerdo al informe hidrogeológico presentado.-
Artículo 4°) La empresa Minera Don Nicolás, deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 5º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.-
Artículo 6º) La empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá instalar en boca de pozo un caudalímetro, a efectos de contabilizar el agua captada, así como también la correspondiente casilla de protección, según Disposición Nº 03/03, perteneciente a esta Dirección Provincial.-
Artículo 7°) La empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 8º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerará como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 9º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 10°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la Empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N° 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451 y/o la que la reemplace en el futuro.-
Artículo 11º) La empresa Minera Don Nicolás S.A., deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Nº 44/DPRH/19 “Tasa por inspección y habilitación de obras hidráulicas”.-
Artículo 12º) El pago del canon, así como también el pago de la tasa mencionada en el art. 12º, deberá hacerse efectivo mediante depósito, en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP fondos de Terceros, Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 13°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451, de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos o sus modificatorias.-
Artículo 14º) Esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 15°) La empresa Don Nicolás S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.-
Artículo 16°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.
Artículo 17º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial. Dirección Provincial Secretaría General. Dirección General de Administración. Dirección de Despacho. Notifíquese a Minera Don Nicolás S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz