DISPOSICIÓN N° 00106
RÍO GALLEGOS, 03 de noviembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 495.633/2022, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la empresa Minera Patagonia Gold S.A., solicita permiso para realizar dewatering del Pit perteneciente al Proyecto Cap Oeste, necesario para retomar las labores mineras en forma segura;
Que obra en expediente plan de evacuación del agua de mina acumulada en el fondo del Pit y demás información solicitada por esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos;
Que el agua será extraída mediante bomba electro sumergible, e impulsada hacia el sector norte del pit, hasta llegar a dos piletas en desnivel, ubicadas sobre la cabecera del drenaje denominado Don Pancho, que servirán de control previo a su descarga en el terreno;
Que obra en expediente protocolos de análisis físico - químicos de agua del Pit y de sus aportes, realizados por el Laboratorio ILA S.A.;
Que obra en expediente de referencia, permiso de los superficiarios, Ea. La Bajada y Ea El Tranquilo, por donde el agua de mina escurrirá; y los correspondientes permisos de los superficiarios, de Ea. La Pluma y Ea La Asturiana, donde el agua de dewatering podría finalmente confluir, un bajo sin salida, ubicado en los límites de ambas Estancias;
Que el permiso se extenderá por un período de tres (3) meses, desde el día de la fecha, de acuerdo a lo declarado por la empresa Patagonia Gold S.A.;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información presentada;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Patagonia Gold S.A., con domicilio constituido en Pasaje Feruglio 157, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar dewatering de agua de mina proveniente del Pit Cap Oeste, de acuerdo a los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Autorizar la evacuación del agua acumulada en el Pit Cap Oeste de cincuenta y tres mil novecientos veintiocho metros cúbicos (53.928 m3), siendo además necesario extraer por día seis mil setecientos veinte metros cúbicos (6.720 m3/día), ya que según lo informado por la empresa, los aportes subterráneos se estiman en cuatro (4) metros cúbicos por hora. La extracción se realizará mediante bomba Grundfos SP46-18, siendo su capacidad de bombeo de 36 m3/hr. Dicha evacuación resulta necesaria para retomar la labor subterránea minera de forma segura.-
Artículo 3º) Otorgar permiso por un período de tres (3) meses, desde el día de la fecha, tiempo necesario para la extracción total de agua presente en el Pit, de acuerdo a lo declarado por la empresa.-
Artículo 4º) La empresa Minera Patagonia Gold S.A., deberá remitir en el plazo de tres meses, a partir del día de la fecha, el correspondiente Plan de Manejo Integral de los recursos hídricos perteneciente al proyecto Cap Oeste, solicitado mediante nota Nº 773/DPRH/2022.-
Artículo 5º) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá presentar en forma mensual, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del Pit Cap Oeste, a efectos de realizar el correspondiente seguimiento de parámetros.-
Artículo 6°) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los vertidos diarios realizados, en forma mensual.
Artículo 7º) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de aguas 1451 o la que en un futuro la reemplace.-
Artículo 8º) Esta Dirección Provincial podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 9°) La empresa Patagonia Gold S.A., deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de ésta Dirección Provincial.-
Artículo 10°) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 11º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaria General, Dirección General Administración, Dirección de Despacho. Notifíquese a Minera Patagonia Gold S.A. Dese a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz