DISPOSICIÓN N° 00100
RÍO GALLEGOS, 21 octubre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 491.097/2015, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la empresa Parque Eólico del Bicentenario S.A., solicita la renovación de autorización para la captación de agua pública subterránea de los pozos denominados PBC-CH1 y PBC-CH2 y así también de la renovación del permiso de vertido de efluentes sanitarios previamente tratados, en el predio Nro. 26-000-0202 de la zona de Cabo Blanco;
Que la posición georreferenciada del pozo PBC-CH1 es Lat. S 47° 18’ 02.5’’ Long O 66° 59’ 43.8’’ y del pozo PBC-CH2 es Lat. S 47° 18’ 01.2’’ Long O 66° 59’ 34.3’’; y la disposición final de los vertido de efluentes sanitarios, previamente tratados, se realiza en el punto Lat. S 47° 17’ 54,6’’ Long O 66° 59’ 38,8’’;
Que de acuerdo a lo requerido por la empresa la dotación de extracción de agua subterránea que se autoriza será de cuarenta metros cúbicos día (40 m3/d);
Que se ha fijado un volumen máximo de vertido de 6 (seis) m3 por día, para el efluente sanitario;
Que obra en el expediente ensayo de bombeo y análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del agua, referentes a los puntos de captación mencionados;
Que la dotación se ha fijado para cada pozo, en un volumen de cuarenta metros cúbicos por día (40 m3/día), de acuerdo a lo requerido por la empresa;
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro. 020/13 de la Ley 1451; el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha, por él lapso de un (01) año;
Que obra informe técnico en el expediente de referencia;
Que el presente permiso tendrá una vigencia de doce meses, a partir del día de la fecha;
Que obra dictamen de la Dirección General de Coordinación Legal de este organismo, que indica que no existen objeciones legales que formular a la presente;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 02 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) RENOVAR, a la empresa Parque Eólico del Bicentenario S.A. con domicilio Legal constituido en calle Chacabuco Nro. 78 de la Ciudad de Río Gallegos, permiso para la extracción de agua subterránea de los pozos denominados PBC-CH1 ubicado en las coordenadas Lat. S 47° 18’ 02.5’’ Long O 66° 59’ 43.8’’ y PBC-CH2 ubicado en las coordenadas Lat. S 47° 18’ 01.2’’ Long O 66° 59’ 34.3’’, y el permiso para el vertido de efluentes previamente tratados en el punto Lat. S 47° 17’ 54,6’’ Long O 66° 59 38,8’’.-
2°) La dotación de extracción de agua subterránea que se autoriza será de cuarenta metros cúbicos día (40 m3/d), para cada una de las perforaciones, y la cantidad máxima de vertido de efluente, sanitario previamente tratado, será de 6 (seis) m3 por día.-
3°) El permiso tendrá vigencia por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.-
4º) La empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido.-
5°) En caso de no lograr contratarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
6°) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que se pudieran originar.-
7°) La empresa deberá solicitar la renovación del presente con una antelación de treinta días a la fecha de caducidad.-
8º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección general de Administración. Dirección General de Despacho Notifíquese a Parque eólico del Bicentenario S.A., Tribunal de cuentas, dese al Boletín oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
GOZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz