Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0087/2022
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Disposiciones Completas / publicado el 02 Mayo 2023 / BO 5767

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0087/2022

RENOVACIÓN PERMISO CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS - POZO BRM 4 BIS - EMPRESA ENAP SIPETROL
DISPOSICIÓN N° 087
 
RÍO GALLEGOS, 16 de septiembre de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 490.120/2014, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota Nº AM 044/2022 obrante a fojas Nro. 306 obrante en el expediente, la empresa ENAP SIPETROL, solicita RENOVACIÓN de permiso para captación de agua subterránea en el área de batería de recepción Magallanes, del pozo BRM 4 bis;
Que la dotación máxima a autorizar será de 5m³/h, para uso doméstico y deberá ser contabilizado mediante la utilización de caudalímetro;
Que el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha del corriente año por un período de doce (12) meses;
Que obra a fojas Nº 308, el informe técnico con la dotación máxima autorizada;
Que obra a fojas Nº 312, dictamen Nº 423/CL/CAP/2022 emitido por la Dirección General de Legal y Técnica del Consejo Agrario Provincial sin objeciones que formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
Artículo 1º) RENOVAR el permiso a la empresa Enap Sipetrol para la captación de aguas subterráneas del pozo BRM 4 bis en la batería de recepción Magallanes en las siguientes coordenadas: Latitud: 52º19’47’’S y Longitud: 68º24’2,9’’O.-
Artículo 2º) Se autoriza una extracción diaria máxima de 5m³/h (cinco) metros cúbicos hora, para uso doméstico.-
Artículo 3º) El permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha, por un lapso de doce (12) meses.-
Artículo 4º) La empresa Enap Sipetrol deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico-químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del mencionado pozo; a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros. -
Artículo 5º) Se deberá contabilizar la extracción, y presentar la cantidad en forma mensual y en forma fotográfica ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, en carácter de Declaración Jurada, para su correspondiente certificación.-
Artículo 6º) La empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la disposición Nº 020/13 Sistema tarifario por uso especial de agua de la Ley Nº 1451; haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP- Fondo de Terceros, Suc. Río Gallegos Nº cuenta: 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304 previa conformidad de esta Dirección Provincial y de acuerdo al valor establecido.-
Artículo 7º) En caso de constatar afectación al recurso hídrico, la Autoridad de Aplicación procederá a revocar el permiso otorgado y cumplirá con lo dispuesto en la Normativa Vigente.-
Artículo 8º) En caso de no lograr constatar fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley Nº 1451, se considerará como habitual el caudal máximo autorizado.-
Artículo 9º) Si efectuará una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 10º) La empresa Enap-Sipetrol, deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua subterránea; con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.-
Artículo 11º) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.-
Artículo 12º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial; Dirección Provincial Secretaría General; Dirección General de Administración; Dirección General de Despacho. Notifíquese a ENAP SIPETROL Dese a Boletín Oficial, Honorable Tribunal de Cuentas y cumplido. ARCHIVESE. -
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI