DISPOSICIÓN Nº 0072
RÍO GALLEGOS, 10 de agosto de 2022.-
V I S T O :
El Expediente Nº 498.211/02 y:
CONSIDERANDO:
Que mediante nota obrante en expediente de referencia, la Empresa Minera Santa Cruz S.A., solicita a esta Dirección Provincial el permiso para captación de agua del pozo denominado P6, ubicado en las coordenadas Lat. 46°40´6.5” - Long. 70°13´44.2” (WGS84) y la renovación del permiso de la Laguna 4, ubicada en las coordenadas 46°40´54.33” Lat. - 70°17´53.37” Long., de la Unidad Minera San José;
Que las dotaciones asignadas serán controladas mediante la lectura de los correspondientes caudalímetros instalados;
Que el uso que se dará al agua extraída, será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la ley 1451 o la que en un futuro la reemplace;
Que el permiso se extenderá por un período de doce (12) meses, desde el 14 de julio de 2022;
Que obra Informe Técnico en expediente de referencia, mediante el cual se analiza la información de los puntos de captación mencionados;
Que obra Dictamen de Asesoría Letrada en expediente de referencia no existiendo objeciones legales a formular;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1°) Otorgar permiso a favor de la Empresa Minera Santa Cruz S.A., con domicilio legal en General Mosconi 247, de la Ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua del pozo denominado P6 y de la Laguna 4, con fines industriales, ambos puntos de captación ubicados en la Unidad Minera San José, teniendo en cuenta los considerandos de la presente.-
Artículo 2º) Autorizar con fines industriales la siguiente dotación, desde la Laguna 4 (agua de post minado): setenta y cinco metros cúbicos y medio por hora (75,5m3/hr).-
Artículo 3°) Autorizar con fines industriales la siguiente dotación del pozo P6:10m3/hr, con un régimen de bombeo de 1 hora de producción y 4 horas de recuperación.-
Artículo 4º) Otorgar permiso por un período de doce (12) meses, a partir del 14 de julio de 2022.-
Artículo 5°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar en forma quincenal, el seguimiento de los niveles dinámicos del pozo.-
Artículo 6°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar en forma semestral, los protocolos de análisis físico - químicos y bacteriológicos realizados en muestras de agua del pozo P6 y de la Laguna 4, a efectos de realizar su correspondiente caracterización y seguimiento de parámetros.-
Artículo 7º) La empresa deberá tener en cuenta las recomendaciones realizadas por el Geólogo Rufino Sánchez en el Ensayo de bombeo presentado.-
Artículo 8°) La empresa Minera Santa Cruz S.A., deberá presentar ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la declaración jurada de los consumos mensuales realizados y el correspondiente registro fotográfico del caudalímetro instalado, donde conste la última lectura realizada, en forma mensual.-
Artículo 9º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída de forma mensual, y siempre que no implique una contravención a la Ley 1451, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 10º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, independientemente de las acciones administrativas que se dieran origen, producto de dicha infracción.-
Artículo 11°) El agua utilizada tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente, el que se encuentra establecido en la Disposición N°020/DPRH/2013 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” Ley 1451 o la que en un futuro la reemplace.-
Artículo 12°) El pago del canon, deberá hacerse efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta C.A.P. Fondos de Terceros Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, suc. Río Gallegos, previa conformidad de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y de acuerdo al valor establecido. Una vez realizado el pago deberá enviar copia del comprobante del mismo a esta Autoridad de Aplicación.-
Artículo 13°) El permisionario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Disposición 03/03 “Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial”, perteneciente a la Ley Provincial de Aguas 1451 o la que en un futuro la reemplace.-
Artículo 14º) La Dirección Provincial de Recursos Hídricos, podrá revocar el permiso otorgado en los casos que crea conveniente, ante la detección de anomalías que pudieran afectar negativamente al recurso o ante el incumplimiento de la normativa Vigente.-
Artículo 15°) La empresa deberá tramitar la correspondiente renovación del permiso de captación de agua, con treinta (30) días de anticipación al vencimiento de la presente Disposición. La documentación presentada quedará al análisis de esta Dirección Provincial.-
Artículo 16°) Esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos deja constancia que la presente fue elaborada a partir de datos, estudios y documentación presentada por la parte interesada, en carácter de Declaración Jurada.-
Artículo 17º) REGÍSTRESE. REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaria General, Dirección General Administración, Dirección General de Despacho. Notifíquese a Minera Santa Cruz S.A. Dése a Boletín Oficial, al Honorable Tribunal de cuentas y cumplido. ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz