Dirección General Boletín Oficial - DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0016/2022
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Disposiciones Completas / publicado el 07 Febrero 2023 / BO 5742

DISPOSICIÓN D.P.R.H.-N° 0016/2022

RENOVACIÓN PERMISO EXTRACCIÓN AGUA SUBTERRÁNEA - MAC LEAN ERNESTO FEDERICO - GOBERNADOR GREGORES
DISPOSICIÓN N° 0016
 
RÍO GALLEGOS, 05 abril de 2022.-
V I S T O :
El expediente Nº 491.259/2016, y:
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el expediente de referencia, el Sr. MAC LEAN Ernesto Federico D.N.I. Nro. 13.879.411, solicita la renovación del permiso de captación de agua subterránea para la venta y para el vertido de efluentes, en chacra Nro. 6406 de la ciudad de Gobernador Gregores, en el marco del proyecto “Aguas del Molino-Venta de agua envasada”;
Que el pozo se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas: S 48º 46’ 25,30’’ O 70º 14’19,10’’;
Que la dotación a autorizar para captación de agua, se ha fijado en un volumen máximo de 26,28 m3/día, para uso especial y un volumen máximo de vertido de efluentes previamente tratados, de 315,6 m3/mes;
Que el permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha por un año a partir del día de la fecha;
Que obra informe Técnico a fojas Nº 272, del expediente de referencia;
Que asimismo obra dictamen favorable por parte de la Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial, obrante en expediente de referencia;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos, dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento Legal correspondiente;
POR ELLO:
 
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
 
1º) RENOVAR, tanto el permiso para la extracción de agua subterránea del pozo denominado GAM- 1 ubicado en Chacra Nro. 6406 de la ciudad de Gobernador Gregores, coordenadas S 48º 46’ 25,30’’O 70º 14’19,10’’, al Sr. MAC LEAN Ernesto Federico D.N.I. Nro. 13.879.411 con domicilio constituido en la calle Filippo Nro. 464 de la localidad de Río Gallegos, teniendo en cuenta la Normativa Vigente y de acuerdo a lo presentado, así como el permiso para el vertido de efluentes en la mencionada Chacra de la ciudad de Gobernador Gregores.
2º) La dotación a autorizar para la captación de agua se ha fijado en un volumen máximo de 26,28 m3/día, para uso especial, y un máximo de 315,6 m3/mes, para vertido.
3º) El permiso tendrá vigencia a partir del día de la fecha por un período de un (1) Año.
4º) La parte interesada deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la lectura del caudalímetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura, y presentar volumen mensual de vertido realizado, para efectuar la correspondiente certificación.
5º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la parte interesada deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 artículo N° 6 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante depósito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 CBU 0860001101800072027304, CUIT 30-65694983-6, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Una vez realizado el pago deberá enviar copia del comprobante del mismo a esta Dirección Provincial.
6º) La Empresa deberá enviar trimestralmente los análisis fisicoquímicos y bacteriológicos del efluente una vez tratado.
7°) Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoría General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia en lo concerniente a la calidad del agua para el consumo humano.
8º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.
9º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.
10º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.
11°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaría General, Dirección General Administración, Tribunal de Cuentas, Notifíquese al Sr. MAC LEAN Ernesto Federico y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
 
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI