DISPOSICIÓN N° 134
RÍO GALLEGOS, 14 de diciembre de 2021.-
V I S T O :
El Expediente Nº 492.904/2018, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante nota con fecha 6 de noviembre 2021, obrante en expediente de referencia el Sr. Baumman Guillermo a través de un poder especial como representante de la firma “Ladouch Hnos. S.R.L.”, solicita autorización a ésta Dirección Provincial para la captación de aguas públicas, con fines comerciales, más precisamente una Planta Envasadora de Aguas, provenientes de un manantial cuyo punto de captación (pozo 1) se encuentra ubicado en las siguientes coordenadas S 51º07’01,3” - W 70º17’10,8”, y así mismo permiso para vertidos de efluentes sanitarios previamente tratados en Estancia Camosu Aike, departamento Güer Aike;
Que la dotación que se autorizará es de 3 m3/hr., según lo requerido por el apoderado y teniendo en cuenta los estudios presentados, y un volumen máximo de vertido de efluentes sanitarios previamente tratados, de 2 m3/día en función de las 3 personas permanentes en la planta y otras tres eventuales;
Que el uso que se le dará al agua extraída será catalogado como uso especial, por lo que se deberá cumplimentar con la Disposición Nº 020/2013 de la Ley 1451;
Que los metros cúbicos solicitados, serán ratificados mediante la lectura del caudalímetro instalado en boca de pozo;
Que obra Informe a fojas Nº 162, en expediente de referencia;
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que, mediante Resolución Nº 998/2002, delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) OTORGAR, Permiso a favor de Ladouch Hnos. S.R.L., titulares del emprendimiento, con domicilio Real en Sarmiento N° 178, de la ciudad de Río Gallegos, provincia de Santa Cruz, para realizar la captación de agua pública del pozo denominado P1, ubicado en las coordenadas S 51º07’01,3” - W70º17’10,8”, y vertido de efluentes sanitarios previamente tratados a través de una planta de tratamiento Rotoplast, la cual se basa en el principio de barros activados y aeración extendida, el sistema está constituido por una cámara de sedimentación primaria y digestión anaeróbica, cámara de aeración, sedimentador y cámara de cloración, siendo el punto de descarga ubicado en: S-51°07’02,3376” - O -70°17’12,6888”.-
2º) La dotación a autorizar para la captación de agua se ha fijado en un volumen máximo de 3 m3/hr., para uso especial, y un máximo de 2 m3/día, para vertido, por un período de doce (12) meses, desde el día de la fecha.-
3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Planilla de Consumos en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalimetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, exponiendo los consumos del agua extraída, así mismo deberá declarar los vertidos de efluentes para efectuar la correspondiente certificación.-
4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13” Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 - CBU 0860001101800072027304 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Una vez realizado el pago deberá enviar copia del comprobante del mismo a esta Dirección Provincial.-
5°) Que sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, deberá cumplimentar lo establecido por la Dirección General de Auditoria General y Sanitaria dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia en lo concerniente a la calidad del agua para el consumo humano.-
6º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
7º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
8º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
9º) La Empresa Ladouch Hnos. S.R.L. en un plazo de veinte días (20) a partir de recepcionada la presente, deberá instalar caudalimetro de acuerdo a la Normativa vigente Ley 1451, en boca de pozo, a fin de cuantificar los consumos, así mismo deberá enviar informe detallado del sistema de gestión de tratamientos de efluentes de la Planta Envasadora, en ambos casos y una vez finalizados los trabajos, la Empresa deberá remitir informe detallado de las tareas realizadas con fotos color.-
10º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaria General, Dirección General Administración, Tribunal de Cuentas, notifíquese a Ladouch Hnos. S.R.L. y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz