DISPOSICIÓN N° 130
RÍO GALLEGOS, noviembre 26 de 2021.-
V I S T O :
El Expediente Nº 482.746/2005, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la Empresa DOS SANTOS E HIJOS S.R.L., solicita renovación del permiso de captación de aguas públicas en su predio de la Localidad de Las Heras.
Que la captación de agua publica se realizara en la ubicación S 46º32’57,22” O 68º56’19,68” y la dotación a autorizar será de 15 m3/día destinados a uso industrial (Lavados de caños), en función del Ensayo Hidráulico en Pozo de captación obrante en expediente de referencia, y los consumos habituales de la Empresa.
Que el uso que se le dará al agua extraída, será catalogado como uso industrial, por lo que se deberá cumplimentar con lo establecido en la Disposición Nro 020/13 de la Ley 1451.-
Que obra informe técnico a fojas Nro 396 a 399, del expediente de referencia.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
Artículo 1º) RENOVAR: a la empresa DOS SANTOS E HIJOS S.R.L. con domicilio en calle Koluel Kaike 798, de la Localidad de Las Heras, provincia de Santa Cruz; permiso para la extracción de aguas públicas para uso industrial, en la ubicación S 46º32’57,22” O 68º56’19,68’’ dentro del predio que posee la Empresa en esa Localidad.
Artículo 2°) La dotación a autorizar será de 15 m3/día destinados a uso industrial (Lavados de caños), en función del Ensayo Hidráulico en Pozo de captación obrante en expediente de referencia, y los consumos habituales de la Empresa, por un período de doce (12) meses, a partir del día de la fecha.
Artículo 3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, Planilla de Consumos en carácter de declaración jurada, en la misma se deberá reflejar la lectura del caudalimetro instalado, con una foto legible y a color de la última lectura, exponiendo los consumos del agua extraída para efectuar la correspondiente certificación.-
Artículo 4º) La captación tendrá carácter de uso especial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13” Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 - CBU 0860001101800072027304, CUIT Nro. 30-65694983-6, previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Una vez realizado el pago deberá enviar copia del comprobante del mismo a esta Dirección Provincial.-
Artículo 5°) La empresa deberá presentar Protocolos del Agua actualizados: Análisis Físico Químicos, Bacteriológicos, y de hidrocarburos totales y metales pesados en un plazo de 60 días a partir de emitida la presente, tanto del pozo DS-1 como de los tres freatimetros existente en el predio.
Artículo 6°) La empresa así mismo, deberá presentar Protocolos del Agua: Análisis Físico Químicos, Bacteriológicos, y de hidrocarburos totales y metales pesados en forma semestral de los tres freatimetros existente en el predio.
Artículo 7°) La Empresa y de acuerdo a las recomendaciones del Ensayo Hidráulico en Pozo de captación obrante en expediente de referencia, deberá proceder al cierre del Pozón ubicado en S 46º32’57,7” O 68º56’19,36’’ en los términos de la Disposición 03/03 - Preservación de los Recursos Hídricos en la explotación con destino industrial, perteneciente a la Ley 1451:
“4.4.- Las obras de captación de aguas subterráneas que las Empresas Titulares resuelvan abandonar, serán utilizadas como piezómetros por parte de la Autoridad de Aplicación, a los efectos del seguimiento y control de calidad del acuífero explotado.
A tal efecto, y como procedimiento del abandono de las mismas, los titulares deberán dar cumplimiento a lo aquí descripto:
- Se deberá presentar la siguiente información:
- Identificación del punto de captación (pozo, cantera, etc.)
- Ubicación del mismo (coordenadas geográficas Datum WGS84).
- Declaración Jurada de finalización de explotación.
- Diseño de pozo, informando características constructivas, profundidad, diámetro, tipo de entubado (metal, P.V.C., etc.), profundidad de la/las napas.
- Análisis fisicoquímico, bacteriológico y de hidrocarburos totales de muestras de agua tomadas previo al abandono.
- Declaración Jurada de uso asignado al recurso durante la explotación y período de captación.
- Ubicación en plano del punto de captación, con círculo rojo.
- Croquis de acceso al punto de captación, desde referencia conocida (ruta, camino, etc.).
- Medición de nivel estático.
- Para el abandono de los pozos, se deberá proceder de la siguiente manera:
-Se realizará una clausura del entubado con niple con tapa roscada, de acuerdo al material del tubo, que permita la apertura de la misma por parte de la Autoridad de Aplicación para la extracción de muestras, sondeos, etc.
-Se deberá construir un sistema de ojales, que posibiliten la instalación de precintos en niple, tapa y cañería.
-El niple deberá tener cañería Tee con válvula y tapa ciega, a fin de posibilitar la conexión de un manómetro y determinar variaciones de presión en el interior de la cañería.
-Como así también la colocación de la correspondiente cartelería, indicando nomenclatura del pozo, ubicación y el símbolo en rojo “/A”, con cercado perimetral, para su correspondiente identificación.
4.5.- Toda Empresa Titular que a la fecha de vigencia de la presente normalización, tuvieren pozos de captación de agua fuera de servicio permanente, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, en un plazo de ciento veinte (120) días.”
Artículo 8°) La Empresa deberá hacer efectivo el pago de la “Tasa por Inspección y Habilitación de Obras Hidráulicas”, instrumentada mediante Disposición nro 044/DPRH/19, con la finalidad de que inspectores de esta Dirección Provincial concurran a realizar inspección correspondiente. La Disposición en su Artículo 1 dice:
…Artículo 1°) Modificase el artículo 1° de la Disposición N° 01/2000, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°) Establecer una TASA POR INSPECCION Y HABILITACION de obras hidráulicas, de Trescientos (300) módulos, valor éste estipulado en la Ley Provincial N° 2480, para un radio de Trescientos (300) kilómetros de la ciudad de Río Gallegos, al cual se le adicionará un monto equivalente a cinco (5) módulos por cada diez kilómetros (10 km) que exceda la distancia mencionada, que será aplicada para erogar los gastos en concepto de bienes de uso y consumo, enunciados en los considerandos de la presente, de acuerdo a la necesidad operativa en cada caso”
Distancia aproximada de Rio Gallegos a Las Heras = 768 Km
Un (1) Modulo = 1 litro de Gasoil en boca expendio Automóvil Club Argentino Sede Río Gallegos
IMPORTE A ABONAR: 534 módulos
Se estimará el valor a la fecha del efectivo pago
El pago deberá hacerse efectivo en Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP Fondo de Terceros, Nro de Cuenta 720273/0-001 - CBU 0860001101800072027304 Suc. Río Gallegos, CUIT N° 30-65694983-6 en un pago diferenciado del pago de Canon por uso de aguas públicas, una vez hecho el pago deberá enviar copia de la operación a esta Dirección Pcial.
Artículo 9°) El presente fue elaborado a partir de documentación suministrada por la parte interesada, en carácter de declaración jurada.
Artículo 10º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
Artículo 11º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
Artículo 12°) Para la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 días corridos a la fecha de caducidad.
Artículo 13º) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaria General, Dirección General Administración. Notifíquese a DOS SANTOS E HIJOS S.R.L., Dese al Boletín oficial, Tribunal de Cuentas y cumplido ARCHÍVESE.-
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz