DISPOSICIÓN N° 129
RÍO GALLEGOS, noviembre 18 de 2021.-
V I S T O :
El Expediente Nº 492.759/2018, iniciado por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante documentación obrante en el presente, la Empresa SINOPEC ARGENTINA solicita la renovación del permiso para captación de agua superficial de la aguada denominada “LH-19” en el yacimiento Las Heras.
Que la aguada se encuentra ubicada en las coordenadas Long. O 68°46’29,86’’ Lat, S 46°32’59,50’’ y la dotación que solicita la empresa es de 54 m3/d, para uso industrial.
Que el permiso se extenderá por un lapso de un (01) año, a partir del día de la fecha.
La empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente el que se encuentra establecido en la Disposición Nro 020/13” Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451.
Que obra informe técnico a fojas Nro 152, del expediente de referencia, sin objeciones técnicas a lo solicitado por la empresa.
Que obra dictamen favorable por parte de Dirección General de Coordinación Legal del Consejo Agrario Provincial.
Que mediante Ley Nº 2625 promulgada por Decreto Nº 1949, de fecha 2 de Agosto de 2002 se designa al Consejo Agrario Provincial, Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 1451, el que mediante Resolución Nº 998/2002 delega dicha función a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos dependiente de ese Organismo;
Que para ello se hace necesario dictar el instrumento legal correspondiente;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
D I S P O N E :
1º) OTORGAR, a la empresa SINOPEC ARGENTINA EXPLORATION AND PRODUCTION INC., con domicilio constituido en calle Fagnano Nro. 143 de la ciudad de Río Gallegos, renovación del permiso para la captación de agua superficial de la aguada denominada “LH-19” en el yacimiento Las Heras ubicada en las coordenadas Long. O 68°46’29,86’’ Lat. S 46°32’59,50’’.
2°) La dotación se ha fijado en un volumen de 54 m3/día para uso industrial (4,5 m3/hr. durante 12 hs., con 12 hs. de recuperación), por el lapso de un (01) año a partir del día de la fecha.
3º) La empresa deberá presentar en forma mensual, ante las oficinas de esta Dirección Provincial de Recursos Hídricos, la lectura del caudalimetro instalado, en carácter de declaración jurada, con una foto legible y a color de la última lectura para efectuar la correspondiente certificación. –
4º) La captación tendrá carácter de uso industrial, por lo que la empresa deberá dar cumplimiento al pago del canon correspondiente que se encuentra establecido en la Disposición Nro. 020/13 “Sistema Tarifario por uso especial de agua” de la Ley 1451, o la que en un futuro la reemplace, haciéndolo efectivo mediante deposito en el Banco Santa Cruz, a la cuenta CAP-Fondo de terceros, Suc. Río Gallegos Nro. Cuenta 720273/0-001 - CBU 0860001101800072027304, Cuit N° 30-65694983-6 previa conformidad de esta Autoridad de Aplicación y de acuerdo al valor establecido. Una vez realizado el pago deberá enviar copia del comprobante del mismo a esta Dirección Provincial.-
5º) Para realizar la renovación de la presente, la parte interesada deberá solicitarlo formalmente con una antelación de 30 (treinta) días de anticipación a la fecha de vencimiento.-
6º) En caso de no lograr constatarse fehacientemente y por cualquier motivo, el agua extraída mensual, y siempre que no implique una contravención, se considerara como habitual el máximo caudal autorizado.-
7º) Si efectuara una extracción mayor a la permitida, el excedente de lo autorizado será certificado con el doble del módulo establecido, e independientemente de las acciones administrativas que dieran origen dicha infracción.-
8°) REGÍSTRESE. Tomen conocimiento: Presidencia del Consejo Agrario Provincial, Dirección Provincial Secretaria General, Dirección General Administración, Tribunal de Cuentas, Notifíquese a Sinopec Argentina Exploration And Production Inc. y dese a Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.
GONZALO M. COELHO
Director Pcial. de Recursos Hídricos
Consejo Agrario Provincial
Santa Cruz