DECRETO N° 1129
RÍO GALLEGOS, 28 de octubre de 2026.-
Resolución Nº 417.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para los Artículos 12 inciso e) y 13 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 4014, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 12°.- FÍJASE que cesará en el ejercicio de sus funciones por:…
- e) mal desempeño en sus funciones o negligencia en el cumplimiento de los deberes a su cargo”.-
“Artículo 13°.- ESTABLÉCESE que en los supuestos previstos por los Incisos a), b) y d) del Artículo 12 el cese será dispuesto por el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados. Si se tratare de la causal de incapacidad sobreviniente se deberá acreditar tal extremo de modo fehaciente. En el caso del Inciso e) la remoción será dispuesta por la Honorable Cámara de Diputados con mayoría idéntica a la exigida para su designación.
En caso de cese, por cualquier razón, del Defensor del Pueblo de la Provincia, se procederá a su reemplazo de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la presente, en el menor tiempo posible”.-