Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0969/2026
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Decretos Sintetizados / publicado el 02 Octubre 2026 / EE 6161

DECRETO N° 0969/2026

APROBAR - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL N° 02/ENERMIN/2026 - P/ADJUDICACIÓN DEL ÁREA DE EXPLORACIÓN Y EVENTUAL EXPLOTACIÓN DENOMINADA “SUR RÍO DESEADO ESTE” - FIRMA: ALIANZA PETROLERA ARGENTINA S.A.
DECRETO N° 0969
 
RÍO GALLEGOS, 23 de septiembre de 2026.-
Expediente MEyM-N° 945.973/25 (V Cuerpos).-
APRÚEBASE el trámite de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/ENERMIN/2026, llevado adelante para la adjudicación del Área de Exploración y Eventual Explotación denominada “SUR RÍO DESEADO ESTE”, de conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente N° 945.973/25 del registro del Ministerio de Energía y Minería.-
ADJUDÍCASE la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/ENERMIN/2026, correspondiente al Área de Exploración y Eventual Explotación denominada “SUR RÍO DESEADO ESTE”, a la firma ALIANZA PETROLERA ARGENTINA S.A., de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento y la oferta presentada.-
OTÓRGASE a la firma ALIANZA PETROLERA ARGENTINA S.A. el Permiso de Exploración sobre el Área “SUR RÍO DESEADO ESTE”, de conformidad con lo previsto en el Artículo 16° y concordantes de la Ley Nacional N° 17.319, por los plazos y bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente, el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/ENERMIN/2026 y la oferta adjudicada. El Área objeto del Permiso de Exploración comprende una superficie delimitada conforme las coordenadas que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente Decreto.-
La Permisionaria deberá cumplir con las unidades de Trabajo (UT) comprometidas en su oferta, de conformidad con el Programa de Exploración que como ANEXO II que forma parte integrante del presente Decreto, y en los términos y condiciones establecidas en el pliego de Bases y Condiciones que rigió la Licitación Pública Nacional e Internacional N° 02/ENERMIN/2026.-
La adjudicataria deberá constituir a favor de la Autoridad de aplicación, dentro del plazo y bajo las condiciones previstas en el Artículo 12.1.1 del Pliego de Condiciones Particulares, la correspondiente Garantía de Cumplimiento, por el monto y mediante alguna de las modalidades allí establecidas. Para el Supuesto de acceder el Segundo Período de Exploración, deberá constituir la garantía correspondiente a las obligaciones comprometidas para dicho período, conforme las previsiones del Pliego de Bases y Condiciones.-
INSTRÚYASE a la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, de conformidad con lo previsto en el Artículo 55° de la Ley Nacional N° 17.319, a protocolizar los instrumentos correspondientes al Permiso de Exploración otorgado por el presente Decreto.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI