Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0967/2026
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Decretos Sintetizados / publicado el 02 Octubre 2026 / EE 6161

DECRETO N° 0967/2026

RECTIFÍCASE - DECRETO N° 0770/26 - DEJANDO ESTABLECIDO QUE DONDE SE CONSIGNA COMO RÉGIMEN ELECTORAL APLICABLE A LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS PASIVOS EL APROBADO MEDIANTE DECRETO N° 1279/99
DECRETO N° 0967
 
RÍO GALLEGOS, 23 de septiembre de 2026.-
Expediente CPS-N° 259.318/26.-
RECTIFÍCASE el Decreto N° 0770/26, dejándose establecido que donde se consigna como Régimen Electoral aplicable a la elección de los representantes de los afiliados pasivos el aprobado mediante Decreto N° 1279/99, deberá entenderse y consignarse Decreto N° 1487/98, manteniéndose incólumes las restantes disposiciones de la convocatoria efectuada para el día viernes 4 de diciembre del año 2026.-
SUSTITÚYASE el Capítulo V - de la Confección, Aprobación y Oficialización de Boletas de Sufragio del conforme el siguiente:
“CAPÍTULO V - BOLETA ÚNICA DE PAPEL”
Artículo 34°.- Sistema de Votación.-
La elección del Vocal en representación de los afiliados Pasivos ante el Directorio de la Caja de Previsión Social se realizará mediante el Sistema de Boleta Única de Papel, confeccionada y provista por la Junta Electoral Provincial Permanente. Será el único instrumento válido para la emisión del voto.-
Artículo 35°.- Diseño y Contenido.-
La Boleta Única de Papel estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las listas oficializadas de candidatos propuestos para ocupar el cargo de Vocal por los afiliados Pasivos. Los espacios, franjas o columnas verticales se distribuirán homogéneamente entre las distintas listas.-
La Boleta Única de Papel deberá:
  1. Tener formato único y dimensiones uniformes.-
  2. Contener el nombre, sigla y numero de lista de cada agrupación oficializada, junto con nombre, apellido y fotografía del candidato titular, nombre y apellido de los suplentes, en cada espacio, franja o fila horizontal.-
  3. Incorporar un espacio destinado a marcar la opción elegida.-
  4. Contener espacio para el sello y firma de la autoridad de mesa.-
Artículo 36°.- Impresión y Provisión.
La Boleta Única será impresa exclusivamente por la Junta Electoral Provincial Permanente. Queda prohibida la impresión o distribución por parte de las agrupaciones/listas.-
Artículo 37°.- Distribución y Resguardo.-
Las boletas serán entregadas bajo acta a los presidentes de mesa. Se garantizará su resguardo y destrucción de las no utilizadas al cierre de los comicios.-
Artículo 38° Procedimiento de Votación.-
El elector recibirá una Boleta Única firmada por la autoridad de mesa, marcará con una cruz o tilde la opción elegida, doblará la boleta y la depositará en la urna.-
Artículo 39°.- Voto nulo - Voto en blanco.-
Será voto nulo el emitido con más de una marca, con signos identificatorios o ilegibles. Será voto en blanco el emitido sin marca alguna”.-
ESTABLÉCESE que la Junta Electoral Provincial Permanente determinará las medidas máximas y mínimas que podrá tener la Boleta Única de Papel, así como las pautas técnicas y materiales que resulten necesarias para su implementación.-
DÉJASE ESTABLECIDO que las restantes disposiciones del Régimen Electoral aprobado por Decreto N° 1487/98 mantienen plena vigencia en cuanto no resulten modificadas por el presente.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI