DECRETO N° 0915
RÍO GALLEGOS, 01 de septiembre de 2026.-
Expediente CAP-N° 495.894/23.-
EXCEPTÚASE, por única vez y con carácter estrictamente excepcional, de la restricción establecida en el Artículo 2° del Decreto Provincial N° 0994/17, a la operación de venta de inmueble por parte de la firma Lacustre del Sud S.A. a la adquirente “ASB HOSPITALITY CALAFATE SAU” a los fines de la implementación del proyecto turístico denominado “Master Plan Ecocentro a desarrollarse en la Parcela Fracción G, Matrícula 186 del Departamento III - Lago Argentino, en la región de Península de Magallanes, de conformidad con los fundamentos técnicos, ambientales y económicos expuestos en los considerandos del presente decreto.-
ESTABLÉCESE que la excepción otorgada en el Artículo precedente se limita de manera exclusiva y excluyente a la operatoria y al proyecto individualizado en las actuaciones mencionadas en el presente instrumento, no pudiendo bajo ninguna circunstancia ser invocada como antecedente, precedente vinculante o criterio de automaticidad para futuras solicitudes de igual o similar naturaleza.-
DISPÓNESE que la habilitación, ejecución, puesta en marcha y operación del proyecto que ya cuenta con Declaración de Impacto Ambiental aprobada, quedará inexcusablemente supeditada al estricto cumplimiento de la normativa ambiental, territorial y de conservación vigente (Ley N° 3466 y Ley N° 2658), debiendo los desarrolladores acatar todas las restricciones, planes de manejo y medidas de mitigación que establezcan las autoridades del Consejo Agrario Provincial, y demás áreas y/o dependencias vinculadas a la implementación y contralor del mismo.-