Dirección General Boletín Oficial - DECRETO N° 0687/2026
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Decretos Sintetizados / publicado el 20 Agosto 2026 / BO 6147

DECRETO N° 0687/2026

APROBAR - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL N° 3935
DECRETO N° 0687
 
RÍO GALLEGOS, 31 de julio de 2026.-
Expediente MS-N° 782.108/26.-
APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley provincial N° 3935 que crea los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito de la provincia de Santa Cruz, el Sistema Informático de Procesamiento y Juzgamiento de Infracciones de tránsito, y el Procedimiento Administrativo, Contable y Financiero para la ejecución de fondos de multas que, como ANEXOS I, II y III, respectivamente, forman parte integrante del presente.-
FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad a dictar las Resoluciones, Instrucciones y Reglamentos Operativos necesarios para la implementación del presente Decreto; dictar el reglamento interno de los Juzgados y su protocolo de atención al ciudadano.-
DISPÓNESE un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la provincial, para la puesta en funcionamiento de los Juzgados Provinciales y Administrativos de Infracciones de Tránsito creados por la Ley N° 3935.-
ESTABLÉCESE durante el plazo previsto en el Artículo precedente y hasta su efectiva puesta en funcionamiento de los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito, los Juzgados de Paz continuarán interviniendo en el juzgamiento de las actas de constatación de infracciones de tránsito, conforme lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley N° 3935.-
FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad a determinar, mediante acto administrativo, la fecha de efectiva puesta en funcionamiento de los Juzgados Provinciales Administrativos de Infracciones de Tránsito una vez verificadas las condiciones establecidas en el Artículo 4 del presente.-
ESTABLÉCESE que el sistema informático de procesamiento y juzgamiento de infracciones de tránsito previsto en el ANEXO II deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.326, sus normas reglamentarias y complementarias.-
DÉJASE ESTABLECIDO que las disposiciones normativas dispuestas por Decretos Nros. 692/13 y 2606/14 y concordantes, se mantendrán vigentes y resultan complementarias a las dispuestas en el presente.-

AUTORIDADES

Gobernador | Claudio VIDAL

Ministra Secretaría General de la Gobernación | Lic. Soledad BOGGIO

Subsecretaria de Asuntos Administrativos | Romina Alexandra MAMANI