DECRETO N° 572
RÍO GALLEGOS, 04 de junio de 2026.-
RESOLUCIÓN N° 083.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para el Artículo 5° Inciso a) de la Ley promulgada parcialmente bajo el N° 3977, los que a continuación se transcriben:
- “Artículo 5°.- La autoridad de aplicación tendrá a su cargo las siguientes competencias:
Asumir el desarrollo de políticas públicas integrales relacionadas a la salud y desarrollo de las personas que padecen Síndrome de Sensibilización Central (Fibromialgia, Síndrome de Fatiga Crónica-Síndrome Químico Múltiple, y Electrohipersensibilidad)”.-