DECRETO N° 0488
RÍO GALLEGOS, 07 de mayo de 2026.-
Resolución Nº 093.-
TÉNGASE COMO TEXTO DEFINITIVO para el Artículo 1 de la Ley promulgada parcialmente bajo el Nº 3974, los que a continuación se transcriben:
“Artículo 1º: MODIFÍCASE el Artículo 145 de la Ley N° 3755, modificada por Ley N° 3810, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 145. - Los contratos de permuta, celebrados entre los Organismos del Estado en sus tres (3) Poderes y privados se ajustará a los siguientes procedimientos:
- Determinación de las Necesidades: La entidad estatal integrante de uno de los distintos poderes deberá establecer, detallar y justificar las necesidades por las que requiere la permuta; ya sea para renovar la flota, adquirir bienes, materiales y/o servicios específicos.-
- Evaluación y Tasación: Los bienes a permutar serán sometidos a una evaluación técnica y económica por parte de autoridad competente al efecto, el cual deberá contener como mínimo un detalle de la calidad y características determinando su valor de mercado.-
En cuanto a las permutas efectuadas entre entidades estatales de los diferentes poderes, los bienes, materiales y/o servicios a permutar deberán mantener un mismo valor, exceptuándose aquellos casos en que las partes intervinientes convengan efectuar permuta con la diferencia de valor.-
Las permutas con firmas privadas serán posibles, una vez determinados los valores de los bienes y habiendo diferencias plasmadas, abonar la diferencia de valor con dinero.-
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Formalización: Una vez adjudicado o convenida la permuta se formalizará el acuerdo mediante contratos y/o convenios, siendo necesario adjuntar la documentación legal necesaria para cado caso.-
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Transferencia de Dominio: En el caso de tratarse de Bienes que sean susceptibles de inscripción registral de acuerdo con el caso concreto, la Escribanía Mayor de Gobierno realizará los trámites pertinentes para concretar la transferencia de dominio del bien al nuevo propietario a fin de salvaguardar todo acto administrativo notarial posterior.-
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Gastos: En lo relativo a los gastos los mismos serán afrontados de manera equitativa cuando la permuta se celebre entre los Organismos del Estado entre sí, en sus tres (3) poderes, mientras que serán a cargo del proveedor adjudicado soportar los gastos que demande la permute en cuestión.-